Auto Supremo AS/0388/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0388/2018-RRC

Fecha: 11-Jun-2018

El Auto Supremo 257 de 1 de agosto del 2006, dictado dentro del proceso penal


En cuanto a la primera circunstancia identificada en el punto 1 del párrafo que precede, la apelante invocó como precedente:

El Auto Supremo 257 de 1 de agosto del 2006, dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otro contra Jason Ángulo Jaimes y otro, por la comisión del delito de Asesinato, tuvo como hechos reales, la constatación por parte del Tribunal de casación, de que el Tribunal de alzada a tiempo de emitir el Auto de Vista impugnado; por un lado, incurrió en revaloración de prueba; y por otro, dispuso la reposición del juicio para que se tome las declaraciones testificales de descargo cuyo contenido no cambiaría el resultado del fallo de mérito, en virtud a que dicho testimonio estaba destinado a establecer la forma del allanamiento, prueba que habría sido excluida, lo cual motivó la emisión de la siguiente doctrina legal aplicable:

“Que, de acuerdo a la nueva filosofía de la Ley 1970 y a la línea doctrinal sentada por este Alto Tribunal de Justicia, la apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio o la sentencia por errores `in judicando´ o `in procedendo´; no siendo el medio jerárquico para revalorizar la prueba o revisar las cuestiones de hecho que hacen los Jueces o Tribunales inferiores, sino para garantizar los derechos y garantías constitucionales, los Tratados Internacionales, el debido proceso y la correcta aplicación de la ley caso en que necesariamente debe preservar y restablecer los derechos y garantías que se hubieran lesionado. Por ello no existe la doble instancia y el Tribunal de alzada se encuentra obligado a ajustar su actividad jurisdiccional a las directrices establecidas en los artículos 413 y 414 del Código de Procedimiento Penal vigente, como el caso de Autos que el Tribunal de alzada `revaloriza la prueba documental referente a actas del juicio oral´