Haciendo referencia a los antecedentes del proceso, denuncia que el Tribunal de Sentencia incurrió en
Haciendo referencia a los antecedentes del proceso, denuncia que el Tribunal de Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP, al no haber realizado un estudio de las pruebas conforme lo previsto por los arts. 171 y 173 de la Ley 1970, pues entre los hechos que le habrían generado duda razonable, se encontraría: i) Que, el examen médico estableció que los pliegues del ano se encuentran íntegros, por lo que existiría contradicción con el informe pericial psicológico, que estableció que la víctima sufrió agresión sexual anal. Argumento del A quo, que considera irracional; toda vez, que el certificado médico de 25 de junio del 2014, base del hecho generador de la referida duda, establecería que el hecho ilícito hubiera ocurrido aproximadamente un año atrás, por lo que la cicatrización en algunas sería patológicamente en semanas siguiendo un comportamiento constante con tendencia a disminución y en otros casos no existiría posibilidad de hallazgo a simple vista, así lo señalarían los estudios científicos del DIAGNOSIS OF ANAL SPHINTER INJURI WITH TRANSANAL ULTRASOUND AND MONOMETRI y otros; y, b) El segundo aspecto, que hubiera generado duda razonable sería el hecho de que el progenitor de la víctima manifestó que él estaba a cargo del cuidado de la víctima hasta el 2012 y durante seis meses la misma, habría ido a vivir con su abuela. Argumento que la recurrente cuestiona manifestando que el mismo falta a la verdad; toda vez, que la denuncia de 25 de junio del 2014, establecería que la niña contaba con 9 años de edad y que nació el 19 de diciembre del 2004 y que el hecho ilícito ocurrió según el informe pericial psicológico y lo manifestado por la víctima, un año antes; es decir, cuando la misma tenía entre 7 a 8 años de edad y que los hechos ocurrieron el lapso en que vivió los seis meses del año 2012 y parte del 2013
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 54/2016 de 22 de noviembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, Lucia Huanca de Mamani (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 017/2018-RA de 1 de febrero,
- Haciendo referencia a los antecedentes del proceso, señala el recurrente que el Auto de Vista
- Dentro de tal ámbito, señala que no es correcta la decisión de anular la Sentencia
- Al respecto, el recurrente haciendo alusión al precedente que invocó señala que el Auto de
- Transcribiendo porciones de los Autos Supremos 411 de 20 de octubre de 2006, 6 de
- Sobre esa base plantea que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto la resolución impugnada
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 017/2018-RA de 1 de febrero, este Tribunal admitió el recurso de casación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- Que la estructura de la Sentencia apelada, fue formada de la siguiente manera: a) Relación
- “PRIMERO: la denuncia hecha por la Sra
- Dicha prueba de cargo PD Nº
- SEGUNDO: QUE LA MENOR ANGELA ROSA MAMANI MENDOZA fue víctima de AGRESIÓN SEXUAL
- Dicha prueba de cargo Nº
- (…)” (sic)
- II.2.1. Del recurso presentado por la denunciante
- Haciendo referencia a los antecedentes del proceso, denuncia que el Tribunal de Sentencia incurrió en
- II.2.2. Del recurso de apelación planteado por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- El segundo aspecto, que hubiese generado duda en el Tribunal de mérito seria que el
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El recurso de apelación restringida referido precedentemente, fue resuelto por Auto de Vista 42 de
- Refirió que el Tribunal de Sentencia al no haber realizado la fundamentación probatoria descriptiva, no
- En la Sentencia, tampoco existiría la fundamentación probatoria intelectiva individual, acto en el cual el
- Que, la fundamentación jurídica tampoco permitiría comprender las razones de la absolución del acusado; por
- Por otro lado, establece que el Tribunal de Sentencia también incurrió en el defecto previsto
- III.1. Análisis del caso en concreto
- El recurrente denunció: 1
- El Auto Supremo 257 de 1 de agosto del 2006, dictado dentro del proceso penal
- De la misma manera es preciso que el Tribunal de apelación tome en cuenta que
- Existiendo una situación análoga entre la relación fáctica del precedente invocado y el primer motivo
- En cuanto, al aspecto identificado en el inc
- La doctrina legal señalada por el precedente descrito, estableció que el recurso de apelación restringida
- En la fundamentación expuesta por el Tribunal de apelación, se advierte que el mismo hizo
- En cuanto, al segundo aspecto identificado en el inc
- En lo atinente al objeto del recurso en examen, el inc
- En la parte dispositiva del fallo, conforme establece el art
- En cuanto a la fundamentación probatoria, siendo el juzgador de mérito, el único facultado para
- En el caso de autos, el Tribunal de apelación de manera concreta clara y lógica,
- El defecto establecido por el Tribunal de apelación, también determinó la falta de fundamentación intelectiva
- Entre los argumentos utilizados por el apelante en el primer motivo de casación, señaló que
- El Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006, emitido dentro del proceso
- Similar entendimiento fue asumido por los Autos Supremo 6 de 26 de enero del 2007
- Al respecto, se establece que el recurrente en el segundo agravio planteado en casación, reitera
- Respecto al argumento de que el Tribunal de apelación se hubiese pronunciado sobre aspectos que
- El Auto Supremo 359 de 26 de junio de 2009, emitido dentro del caso seguido
- El Auto Supremo 272 de 4 de mayo de 2009, pronunciado dentro del proceso penal
- El Auto Supremo 434 de 4 de agosto del 2009, conforme la revisión del sistema
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
