Auto Supremo AS/0388/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0388/2018-RRC

Fecha: 11-Jun-2018

En el caso de autos, el Tribunal de apelación de manera concreta clara y lógica,


De lo redactado en el acápite II.1 del presente fallo, se establece que la estructura adoptada en la Sentencia no cumplió con la fundamentación probatoria descriptiva, la cual conforme la doctrina legal citada y transcrita parcialmente en el párrafo que precede, es fundamental a objeto de dar la posibilidad al Tribunal de apelación, de ejercer control de legalidad y logicidad de la Sentencia, descartando que en el fallo de mérito se hubiese incurrido en errores en la apreciación de la prueba, los cuales a decir de Orlando Rodríguez en su obra “Casación y Revisión Penal”, tienen tres modalidades: “falso juicio de existencia, porque omite apreciar una prueba que obra en el proceso o porque la supone existente sin estarlo; falso juicio de identidad, cuando no obstante considerarla legal y oportunamente allegada, al fijar su contenido la distorsiona, cercena o adiciona en su expresión fáctica, haciéndola producir efectos que objetivamente no se establecen de ella, falso juicio de raciocinio, cuando el juzgador de instancia, sin cometer ninguno de los anteriores errores y existiendo la prueba, la aprecia en su exacta dimensión fáctica, pero al asignarle su mérito persuasivo viola los postulados de la lógica, las leyes de la ciencia o las reglas de la experiencia, es decir los principios de la sana crítica como método de valoración probatoria.”

En el caso de autos, el Tribunal de apelación de manera concreta clara y lógica, estableció que la falta de fundamentación descriptiva de la prueba; es decir, la omisión de la descripción del contenido de la prueba documental y testifical, le impidieron resolver el agravio planteado en apelación restringida, que fue fundado en la existencia del defecto de Sentencia, previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP, por valoración defectuosa de la prueba; al no poder ejercer control sobre el iter lógico seguido por el A quo, descartando la existencia de los posibles errores en la apreciación intelectiva de la prueba; argumento del Tribunal de apelación que es correcto, pues al haber el Tribunal de mérito suprimido esta parte estructural de la Sentencia, imposibilitó al Ad quem ejercer control sobre el acierto de su resolución; empero, además no logra el convencimiento de las partes y la sociedad sobre la justicia y corrección de su decisión