En el caso de autos, el Tribunal de apelación de manera concreta clara y lógica,
De lo redactado en el acápite II.1 del presente fallo, se establece que la estructura adoptada en la Sentencia no cumplió con la fundamentación probatoria descriptiva, la cual conforme la doctrina legal citada y transcrita parcialmente en el párrafo que precede, es fundamental a objeto de dar la posibilidad al Tribunal de apelación, de ejercer control de legalidad y logicidad de la Sentencia, descartando que en el fallo de mérito se hubiese incurrido en errores en la apreciación de la prueba, los cuales a decir de Orlando Rodríguez en su obra “Casación y Revisión Penal”, tienen tres modalidades: “falso juicio de existencia, porque omite apreciar una prueba que obra en el proceso o porque la supone existente sin estarlo; falso juicio de identidad, cuando no obstante considerarla legal y oportunamente allegada, al fijar su contenido la distorsiona, cercena o adiciona en su expresión fáctica, haciéndola producir efectos que objetivamente no se establecen de ella, falso juicio de raciocinio, cuando el juzgador de instancia, sin cometer ninguno de los anteriores errores y existiendo la prueba, la aprecia en su exacta dimensión fáctica, pero al asignarle su mérito persuasivo viola los postulados de la lógica, las leyes de la ciencia o las reglas de la experiencia, es decir los principios de la sana crítica como método de valoración probatoria.”
En el caso de autos, el Tribunal de apelación de manera concreta clara y lógica, estableció que la falta de fundamentación descriptiva de la prueba; es decir, la omisión de la descripción del contenido de la prueba documental y testifical, le impidieron resolver el agravio planteado en apelación restringida, que fue fundado en la existencia del defecto de Sentencia, previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP, por valoración defectuosa de la prueba; al no poder ejercer control sobre el iter lógico seguido por el A quo, descartando la existencia de los posibles errores en la apreciación intelectiva de la prueba; argumento del Tribunal de apelación que es correcto, pues al haber el Tribunal de mérito suprimido esta parte estructural de la Sentencia, imposibilitó al Ad quem ejercer control sobre el acierto de su resolución; empero, además no logra el convencimiento de las partes y la sociedad sobre la justicia y corrección de su decisión
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 54/2016 de 22 de noviembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, Lucia Huanca de Mamani (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 017/2018-RA de 1 de febrero,
- Haciendo referencia a los antecedentes del proceso, señala el recurrente que el Auto de Vista
- Dentro de tal ámbito, señala que no es correcta la decisión de anular la Sentencia
- Al respecto, el recurrente haciendo alusión al precedente que invocó señala que el Auto de
- Transcribiendo porciones de los Autos Supremos 411 de 20 de octubre de 2006, 6 de
- Sobre esa base plantea que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto la resolución impugnada
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 017/2018-RA de 1 de febrero, este Tribunal admitió el recurso de casación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- Que la estructura de la Sentencia apelada, fue formada de la siguiente manera: a) Relación
- “PRIMERO: la denuncia hecha por la Sra
- Dicha prueba de cargo PD Nº
- SEGUNDO: QUE LA MENOR ANGELA ROSA MAMANI MENDOZA fue víctima de AGRESIÓN SEXUAL
- Dicha prueba de cargo Nº
- (…)” (sic)
- II.2.1. Del recurso presentado por la denunciante
- Haciendo referencia a los antecedentes del proceso, denuncia que el Tribunal de Sentencia incurrió en
- II.2.2. Del recurso de apelación planteado por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- El segundo aspecto, que hubiese generado duda en el Tribunal de mérito seria que el
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El recurso de apelación restringida referido precedentemente, fue resuelto por Auto de Vista 42 de
- Refirió que el Tribunal de Sentencia al no haber realizado la fundamentación probatoria descriptiva, no
- En la Sentencia, tampoco existiría la fundamentación probatoria intelectiva individual, acto en el cual el
- Que, la fundamentación jurídica tampoco permitiría comprender las razones de la absolución del acusado; por
- Por otro lado, establece que el Tribunal de Sentencia también incurrió en el defecto previsto
- III.1. Análisis del caso en concreto
- El recurrente denunció: 1
- El Auto Supremo 257 de 1 de agosto del 2006, dictado dentro del proceso penal
- De la misma manera es preciso que el Tribunal de apelación tome en cuenta que
- Existiendo una situación análoga entre la relación fáctica del precedente invocado y el primer motivo
- En cuanto, al aspecto identificado en el inc
- La doctrina legal señalada por el precedente descrito, estableció que el recurso de apelación restringida
- En la fundamentación expuesta por el Tribunal de apelación, se advierte que el mismo hizo
- En cuanto, al segundo aspecto identificado en el inc
- En lo atinente al objeto del recurso en examen, el inc
- En la parte dispositiva del fallo, conforme establece el art
- En cuanto a la fundamentación probatoria, siendo el juzgador de mérito, el único facultado para
- En el caso de autos, el Tribunal de apelación de manera concreta clara y lógica,
- El defecto establecido por el Tribunal de apelación, también determinó la falta de fundamentación intelectiva
- Entre los argumentos utilizados por el apelante en el primer motivo de casación, señaló que
- El Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006, emitido dentro del proceso
- Similar entendimiento fue asumido por los Autos Supremo 6 de 26 de enero del 2007
- Al respecto, se establece que el recurrente en el segundo agravio planteado en casación, reitera
- Respecto al argumento de que el Tribunal de apelación se hubiese pronunciado sobre aspectos que
- El Auto Supremo 359 de 26 de junio de 2009, emitido dentro del caso seguido
- El Auto Supremo 272 de 4 de mayo de 2009, pronunciado dentro del proceso penal
- El Auto Supremo 434 de 4 de agosto del 2009, conforme la revisión del sistema
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
