Auto Supremo AS/0388/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0388/2018-RRC

Fecha: 11-Jun-2018

El recurso de apelación restringida referido precedentemente, fue resuelto por Auto de Vista 42 de


El recurso de apelación restringida referido precedentemente, fue resuelto por Auto de Vista 42 de 06 de julio de 2017, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia, Tribunal que en el primer considerando del fallo impugnado, identificó los agravios planteados en ambos recursos de apelación restringida, señalando que la Defensoría de la Niñez y Adolescencia se adhirió a los fundamentos expuestos en el recurso de apelación restringida de la denunciante. En el segundo considerando el Ad quem, sentó las bases jurisprudenciales y legales referentes al sistema de valoración probatoria, en los cuales sustentó la resolución de las circunstancias alegadas en las apelaciones interpuestas, bajo los siguientes argumentos:

Que en el octavo considerando, segundo párrafo del Auto de Vista impugnado, el Tribunal de alzada señaló que, la conclusión asumida por el Tribunal de Sentencia no contiene la fundamentación probatoria descriptiva, lo cual le obstaculizó establecer el contenido de los medios probatorios y la correcta apreciación intelectiva de la misma; asimismo, refirió que de la lectura de los hechos probados y no probados, el A quo en dicha etapa habría pasado a valorar algunas pruebas documentales y testificales de cargo; es decir, que el momento de realizar la fundamentación jurídica mencionó las pruebas como ser la denuncia, certificado médico forense, informe psicológico y social; empero, debido a la inexistente fundamentación descriptiva, no se hubiera referido a las declaraciones de los profesionales que se apersonaron al juicio y prestaron sus testimonios. Asimismo, no existiría una correcta fundamentación probatoria intelectiva y jurídica; toda vez, que el Tribunal de mérito en Sentencia no mencionó la prueba de cargo, como las declaraciones de las tres profesionales peritos que ratificaron y ampliaron sus informes en el juicio. En el mismo defecto habría incurrido respecto a la prueba de descargo, que no habría sido mencionada en Sentencia; sin embargo, el referido fallo se sustentaría en supuestas contradicciones de los testigos de descargo –Sandra choque Miranda y Asunta Justiniano Miranda-, resultando un fallo incongruente al no haber descrito la mencionada prueba y al tomar en cuenta la misma para establecer las contradicciones, tampoco habría mencionado en la fundamentación descriptiva, los documentos de descargo