Considerando que ninguna persona puede ser condenada por un hecho distinto al atribuido en la
Considerando que ninguna persona puede ser condenada por un hecho distinto al atribuido en la acusación conforme al principio de congruencia, empero se debe tomar en cuenta el principio ‘iura novit curia’ por el cual la congruencia debe existir entre el hecho (base fáctica) y la sentencia y no -respecto a la calificación jurídica que provisionalmente establece el Ministerio Público o la acusación particular de manera indistinta teniendo el Juez o el Tribunal de Sentencia, luego del desfile probatorio y del análisis de las pruebas incorporadas a juicio, realizar la "subsunción" del hecho al tipo penal que corresponda pudiendo ser diferente al de la calificación jurídica provisional realizada por la acusación, en aplicación precisamente del principio procesal indicado (siempre que se trate de la misma familia de delitos) como en el presente caso que los tipos penales protegen el mismo ‘bien jurídico’, por lo que en ese antecedente corresponde al Tribunal de alzada, realizando un correcto análisis de los elementos de prueba contenidos en la Sentencia de mérito, conforme a la previsión del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal, dictar directamente una nueva sentencia…”. En análisis del referido precedente, cabe señalar que conforme se ha expuesto en el apartado III.1 de la presente resolución, el precedente contradictorio debe estar referido a supuestos fácticos análogos cuando se trate de cuestiones sustantivas y de problemáticas similares cuando se trate de cuestiones procesales (Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre). Y de acuerdo a lo argumentado por el recurrente en su recurso de casación, la problemática procesal que plantea es la que se encuentra prevista en el art. 342 tercer párrafo con relación al art. 362 del CPP; ya que, se alega que el Auto de Vista habría sido contrario al verdadero sentido del principio iuria novit curia, siendo que denunció haber sido condenado por un hecho distinto a la naturaleza de su juzgamiento por parte del Tribunal de mérito, apartándose el Auto de Vista de los precedentes citados en apelación restringida, invocados nuevamente en casación
- Por memorial presentado el 22 de septiembre del 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 8/2017 de 8 de febrero (fs
- Contra la referida Sentencia, José Antonio Telmo Cuellar (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- El recurrente refiere que el Auto de Vista incumplió su deber de fundamentación lógica, analítica,
- Al respecto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 214 de 28 de marzo
- El Auto de Vista, con relación al defecto de la Sentencia comprendido en el art
- El recurrente solicita existiendo contradicción del Auto de Vista con la doctrina legal aplicable sentada
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 054/2018-RA de 14 de febrero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- En su fundamentación de derechos, el Tribunal de Sentencia luego de hacer una descripción del
- Si bien el acusador Fiscal, ofreció oportunamente pruebas documentales pero sólo produjo pruebas testificales de
- Citan al art
- De otro lado, señalan luego de citar el art
- En atención a lo examinado y si bien es cierto que el Ministerio Público formalizó
- Consecuentemente, de la valoración de las pruebas testificales de cargo examinadas se infiere que la
- II.2. De la apelación restringida del acusado
- El imputado José Antonio Telmo Cuellar, interpuso recurso de apelación restringida, bajo las siguientes consideraciones
- Se alegó defecto de la Sentencia establecido en el inc
- Se infringe el principio iuria novit curia cuando el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, al
- II.3. De la apelación restringida del Ministerio Público
- El Ministerio Público, también interpuso apelación restringida contra la Sentencia en los siguientes términos
- Denunció defecto de Sentencia previsto por el art
- De aquello refiere que la Sentencia no valoró correctamente las pruebas de cargo ofrecidas por
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- El Auto de Vista 67/2017 de 8 de septiembre, emitido por la Sala Penal Segunda
- En relación al defecto del art
- Respecto al segundo agravio, con relación al delito de Secuestro por el que fue absuelto
- De acuerdo a los argumentos del recurrente, circunscritos en la admisión del recurso de casación
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- De ello se concluye, que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2.La incongruencia omisiva como falta de Fundamentación de las Resoluciones
- Orlando A
- El mismo autor citando a Joan Pico I Junoy, manifiesta que la motivación cumple las
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en varios Autos Supremos, como por el Auto
- En virtud a aquello, los Tribunales de alzada asumen competencia funcional, únicamente sobre los aspectos
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum quantum
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el primer motivo denunciado por el recurrente, se aduce que en el Auto de
- Realizando la labor de contrastación, se tiene que el precedente del Auto Supremo Nº 214/2007
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El recurrente también ha invocado el precedente citado en el Auto Supremo 14/2013-RRC de 6
- Es así que, el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene
- De la revisión del recurso de apelación restringida planteado por el recurrente en su oportunidad,
- Por ello, cuando el Tribunal de alzada no ha observado el recurso de apelación restringida
- Entonces, de lo antedicho y ratificando la línea de precedentes que han establecido la facultad
- Por cuanto, al haberse observado y verificado que el Tribunal de alzada ha ingresado en
- Concluyendo, a su vez, de la revisión del Auto Supremo 145/2013-RRC de 28 de mayo,
- En atención al segundo motivo denunciado por el recurrente, se tiene que el Auto de
- Desglosando los precedentes citados por el recurrente, se tiene el Auto Supremo 221/2007 de 28
- Considerando que ninguna persona puede ser condenada por un hecho distinto al atribuido en la
- Entonces, se puede evidenciar que el Auto de Vista impugnado en su TERCER CONSIDERANDO segundo
- El recurrente también ha invocado el Auto Supremo 268/2009 de 27 de abril, el cual
- Por ello, el juicio sobre la congruencia de la resolución judicial precisa de la confrontación
- Por ello, el Tribunal de apelación, al momento de resolver la denuncia del defecto de
- Finalmente, respecto al precedente invocado del Auto Supremo Nº 396/2014-RRC de 18 de agosto, en
- Consiguientemente, al no haber el Tribunal de alzada realizado un correcto control de legalidad, logicidad
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
