De ello se concluye, que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal Supremo, contiene íntima y estrecha relación con la garantía constitucional contenida en el art. 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE), que garantiza el ejercicio pleno del principio de igualdad de las partes ante el Juez dentro de las jurisdicciones del Estado, así como garantizar seguridad jurídica en la predictibilidad de las decisiones de los Tribunales y un igual tratamiento jurídico a los ciudadanos. En resumen, la labor de sentar doctrina legal a partir del recurso de casación dentro de la jurisdicción ordinaria, se sintetiza en: a) Respeto a la seguridad jurídica; b) Realización del principio de igualdad; y, c) Unidad y uniformidad en la aplicación del derecho por parte de los servidores judiciales en la jurisdicción ordinaria.
En cuanto al precedente contradictorio, exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de la interposición del recurso de casación, es necesario precisar que el mismo en esencia constituye una cuestión jurídica que ha sido discutida y resuelta anteriormente, la cual puede aplicarse a casos similares, con posterioridad a ese primer pronunciamiento, como vía de solución a la propuesta o reclamo pretendido en casación; vienen a constituir, entonces, criterios interpretativos que han sido utilizados por los entes que conforman la estructura de la jurisdicción ordinaria en materia penal en el Estado, integrada por los Autos Supremos pronunciados por el Tribunal Supremo y Autos de Vista emitidos por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia.
Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art. 416 del CPP, manifiesta: “Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance”. En ese ámbito, este Tribunal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, ha puntualizado: “Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar.”
De ello se concluye, que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema de recursos que el Código de Procedimiento legal prevé, atinge a señalar a una resolución en específico, ya sea un Auto Supremo y/o un Auto de Vista, que dentro la materia, vislumbre la aplicación de la norma sustantiva o adjetiva a un caso determinado, donde se haya formado un criterio de decisión a un caso anterior, para que posteriormente en función de la identidad o de la analogía entre los hechos del primer caso (precedente contradictorio) y los hechos del segundo caso (resolución impugnada), se proceda a la determinación delegada por Ley a este Tribunal
En cuanto al precedente contradictorio, exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de la interposición del recurso de casación, es necesario precisar que el mismo en esencia constituye una cuestión jurídica que ha sido discutida y resuelta anteriormente, la cual puede aplicarse a casos similares, con posterioridad a ese primer pronunciamiento, como vía de solución a la propuesta o reclamo pretendido en casación; vienen a constituir, entonces, criterios interpretativos que han sido utilizados por los entes que conforman la estructura de la jurisdicción ordinaria en materia penal en el Estado, integrada por los Autos Supremos pronunciados por el Tribunal Supremo y Autos de Vista emitidos por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia.
Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art. 416 del CPP, manifiesta: “Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance”. En ese ámbito, este Tribunal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, ha puntualizado: “Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar.”
De ello se concluye, que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema de recursos que el Código de Procedimiento legal prevé, atinge a señalar a una resolución en específico, ya sea un Auto Supremo y/o un Auto de Vista, que dentro la materia, vislumbre la aplicación de la norma sustantiva o adjetiva a un caso determinado, donde se haya formado un criterio de decisión a un caso anterior, para que posteriormente en función de la identidad o de la analogía entre los hechos del primer caso (precedente contradictorio) y los hechos del segundo caso (resolución impugnada), se proceda a la determinación delegada por Ley a este Tribunal
- Por memorial presentado el 22 de septiembre del 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 8/2017 de 8 de febrero (fs
- Contra la referida Sentencia, José Antonio Telmo Cuellar (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- El recurrente refiere que el Auto de Vista incumplió su deber de fundamentación lógica, analítica,
- Al respecto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 214 de 28 de marzo
- El Auto de Vista, con relación al defecto de la Sentencia comprendido en el art
- El recurrente solicita existiendo contradicción del Auto de Vista con la doctrina legal aplicable sentada
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 054/2018-RA de 14 de febrero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- En su fundamentación de derechos, el Tribunal de Sentencia luego de hacer una descripción del
- Si bien el acusador Fiscal, ofreció oportunamente pruebas documentales pero sólo produjo pruebas testificales de
- Citan al art
- De otro lado, señalan luego de citar el art
- En atención a lo examinado y si bien es cierto que el Ministerio Público formalizó
- Consecuentemente, de la valoración de las pruebas testificales de cargo examinadas se infiere que la
- II.2. De la apelación restringida del acusado
- El imputado José Antonio Telmo Cuellar, interpuso recurso de apelación restringida, bajo las siguientes consideraciones
- Se alegó defecto de la Sentencia establecido en el inc
- Se infringe el principio iuria novit curia cuando el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, al
- II.3. De la apelación restringida del Ministerio Público
- El Ministerio Público, también interpuso apelación restringida contra la Sentencia en los siguientes términos
- Denunció defecto de Sentencia previsto por el art
- De aquello refiere que la Sentencia no valoró correctamente las pruebas de cargo ofrecidas por
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- El Auto de Vista 67/2017 de 8 de septiembre, emitido por la Sala Penal Segunda
- En relación al defecto del art
- Respecto al segundo agravio, con relación al delito de Secuestro por el que fue absuelto
- De acuerdo a los argumentos del recurrente, circunscritos en la admisión del recurso de casación
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- De ello se concluye, que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2.La incongruencia omisiva como falta de Fundamentación de las Resoluciones
- Orlando A
- El mismo autor citando a Joan Pico I Junoy, manifiesta que la motivación cumple las
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en varios Autos Supremos, como por el Auto
- En virtud a aquello, los Tribunales de alzada asumen competencia funcional, únicamente sobre los aspectos
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum quantum
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el primer motivo denunciado por el recurrente, se aduce que en el Auto de
- Realizando la labor de contrastación, se tiene que el precedente del Auto Supremo Nº 214/2007
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El recurrente también ha invocado el precedente citado en el Auto Supremo 14/2013-RRC de 6
- Es así que, el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene
- De la revisión del recurso de apelación restringida planteado por el recurrente en su oportunidad,
- Por ello, cuando el Tribunal de alzada no ha observado el recurso de apelación restringida
- Entonces, de lo antedicho y ratificando la línea de precedentes que han establecido la facultad
- Por cuanto, al haberse observado y verificado que el Tribunal de alzada ha ingresado en
- Concluyendo, a su vez, de la revisión del Auto Supremo 145/2013-RRC de 28 de mayo,
- En atención al segundo motivo denunciado por el recurrente, se tiene que el Auto de
- Desglosando los precedentes citados por el recurrente, se tiene el Auto Supremo 221/2007 de 28
- Considerando que ninguna persona puede ser condenada por un hecho distinto al atribuido en la
- Entonces, se puede evidenciar que el Auto de Vista impugnado en su TERCER CONSIDERANDO segundo
- El recurrente también ha invocado el Auto Supremo 268/2009 de 27 de abril, el cual
- Por ello, el juicio sobre la congruencia de la resolución judicial precisa de la confrontación
- Por ello, el Tribunal de apelación, al momento de resolver la denuncia del defecto de
- Finalmente, respecto al precedente invocado del Auto Supremo Nº 396/2014-RRC de 18 de agosto, en
- Consiguientemente, al no haber el Tribunal de alzada realizado un correcto control de legalidad, logicidad
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
