Auto Supremo AS/0394/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0394/2018-RRC

Fecha: 11-Jun-2018

Por ello, el Tribunal de apelación, al momento de resolver la denuncia del defecto de


De la lectura de los tres precedentes y sus doctrinas legales, se puede discernir que las problemáticas procesales planteadas son similares a la problemática planteada por el recurrente en su recurso de apelación restringida y en casación, a cuyas doctrinas –según el recurrente- el Tribunal de alzada no habría dado correcta aplicación; e ingresando al análisis del Auto de Vista, continuando en el TERCER CONSIDERANDO párrafo segundo, es evidente que al resolver la problemática planteada por el recurrente respecto al defecto del art. 370 inc. 11) del CPP, el Tribunal no refiere al momento de ejercer su labor de control de logicidad y congruencia sobre la Sentencia, si la misma ha respetado los parámetros legales y jurisprudenciales al aplicar el principio iuria novit curia, definidos en los precedentes invocados por el recurrente al momento de fundar su apelación, sobre los cuales el Tribunal de alzada debió basar su resolución al momento de resolver la problemática denunciada, para así garantizar la correcta motivación y fundamentación del fallo emitido; debiendo hacer saber el porqué se consideraría aplicables o no al caso concreto dichos precedentes, siendo que los precedentes han establecido uniformemente que al momento aplicar el principio iuria novit curia, se debe partir de: a) La inalterabilidad de los hechos acusados, al momento de considerar la modificación del tipo penal por parte del Tribunal de Sentencia; b) Si esta modificación responde a la misma familia de delitos sobre los que se acusó y se aplicó en Sentencia; c) Si se resolvió de acuerdo a la aplicación correcta del principio de verdad material, en base a las pruebas producidas en juicio, evitando generar arbitrariedad; y, d) Si la fundamentación cumple con el mandato del art. 124 del CPP.

Por ello, el Tribunal de apelación, al momento de resolver la denuncia del defecto de Sentencia previsto por el art. 370 inc. 11) del CPP, debe realizar una labor revisora de legalidad y congruencia entre la acusación y la Sentencia; es decir, debe efectuar un análisis a detalle si los hechos establecidos en la acusación han variado o han sido modificados por los hechos establecidos en la Sentencia, sea sustancial o mínimamente al momento en que el Juez o Tribunal de Sentencia modifica el tipo penal y si éstos factores son concomitantes con la prueba producida en juicio, respetando el sistema acusatorio oral; debiendo además establecer motivadamente si el cambio del tipo penal responde a la misma familia de delitos, correspondiendo en consecuencia explicarse en alzada el porqué es correcta o incorrecta la aplicación del principio iuria novit curia hecha por el de mérito, fundando su resolución en base al control de legalidad sobre la aplicación del art. 342 tercer párrafo con relación al art. 362 del CPP, a la que están sujetos los Jueces y Tribunales de mérito, para así determinar si lo resuelto en primera instancia responde a una correcta y verdadera aplicación del principio de verdad material