Auto Supremo AS/0394/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0394/2018-RRC

Fecha: 11-Jun-2018

En atención al segundo motivo denunciado por el recurrente, se tiene que el Auto de


En atención al segundo motivo denunciado por el recurrente, se tiene que el Auto de Vista, con relación al defecto de la Sentencia comprendido en el art. 370 inc. 11) del CPP, hubiera señalado que en aplicación del principio iura novit curia el Tribunal de Sentencia actuó respetando la congruencia del hecho, objeto de acusación, infiriendo que la acusación se enmarca en el delito de Privación de Libertad; toda vez, que queda demostrado la existencia de una relación y coincidencia en tiempo, lugar, hechos y personas, haciendo ver la existencia de los componentes del tipo penal; siendo esta aseveración contraria al verdadero sentido de la aplicación del principio iura novit curia, el cual debe ser aplicado precautelando y respetando el principio de legalidad en el marco del debido proceso y en el sagrado derecho a la defensa del imputado, quien no puede ser arbitrariamente pasible a condena penal por la comisión de un hecho penal de distinta naturaleza a su juzgamiento (Privación de Libertad) en contra de lo que es (Secuestro) y donde no existe evidencia ni certeza plena de la existencia de su comisión y de su autoría. Los Vocales no tomaron en cuenta la aplicación de la doctrina legal aplicable contenida en los Autos Supremos que fueron citados en el memorial de apelación restringida y los que invoca en el presente motivo. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 221 de 28 de marzo de 2007, 396/2014-RRC de 18 de agosto, 166/2012-RRC de 20 de julio, 103 de 25 de febrero de 2011 y 268 de 27 de abril de 2009