Por ello, el juicio sobre la congruencia de la resolución judicial precisa de la confrontación
Por ello, el juicio sobre la congruencia de la resolución judicial precisa de la confrontación entre la parte considerativa y la parte dispositiva del fallo, la adecuación debe extenderse tanto al resultado que el litigante pretende obtener, como a los hechos que sustentan la pretensión y al fundamento jurídico que la nutre, sin que las resoluciones judiciales puedan modificar la causa petendi, alterando de oficio los alcances de la solicitud, pues el tribunal se estaría pronunciando sin oportunidad de debate ni de defensa sobre las nuevas posiciones en que el órgano judicial sitúa el thema decidendi. En otras palabras, la congruencia se refiere a la relación del suplico de la demanda y el fallo de la sentencia, circunstancia que no debe ser confundida con la motivación de dicha resolución. Dentro de la incongruencia, se distingue por una parte, la incongruencia omisiva o ex silentio y, de otra, la incongruencia por exceso o extra petitum. Ambas, constituyen siempre una infracción del principio dispositivo y de aportación de las partes que impide al órgano judicial pronunciarse sobre aquellas pretensiones que no fueron ejercitadas por las partes, al ser estas las que, en su calidad de verdaderos domini litis, conforman el objeto del debate o thema decidendi y el alcance del pronunciamiento judicial, el que debe ceñirse a lo que fue objeto de impugnación, delimitado, a tales efectos, por los sujetos del mismo (partes), por lo pedido (pelitum) y por los elementos de prueba que le aporte el fallo cuya revisión se pide, que le sirve como razón o causa de pedir (causa petendi)…”. En el mismo sentido ha resuelto el precedente invocado del Auto Supremo Nº 103/2011 de 25 de febrero, al resolver sobre el principio de congruencia de la acusación con la Sentencia, así como también el precedente establecido en el Auto Supremo Nº 166/2012-RRC de 20 de julio resolviendo, en resumen, que de existir la aplicación del principio iuria novit curia, la modificación debe estar debidamente fundamentada en previsión al art. 124 del CPP, respetando el principio de congruencia
- Por memorial presentado el 22 de septiembre del 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 8/2017 de 8 de febrero (fs
- Contra la referida Sentencia, José Antonio Telmo Cuellar (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- El recurrente refiere que el Auto de Vista incumplió su deber de fundamentación lógica, analítica,
- Al respecto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 214 de 28 de marzo
- El Auto de Vista, con relación al defecto de la Sentencia comprendido en el art
- El recurrente solicita existiendo contradicción del Auto de Vista con la doctrina legal aplicable sentada
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 054/2018-RA de 14 de febrero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- En su fundamentación de derechos, el Tribunal de Sentencia luego de hacer una descripción del
- Si bien el acusador Fiscal, ofreció oportunamente pruebas documentales pero sólo produjo pruebas testificales de
- Citan al art
- De otro lado, señalan luego de citar el art
- En atención a lo examinado y si bien es cierto que el Ministerio Público formalizó
- Consecuentemente, de la valoración de las pruebas testificales de cargo examinadas se infiere que la
- II.2. De la apelación restringida del acusado
- El imputado José Antonio Telmo Cuellar, interpuso recurso de apelación restringida, bajo las siguientes consideraciones
- Se alegó defecto de la Sentencia establecido en el inc
- Se infringe el principio iuria novit curia cuando el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, al
- II.3. De la apelación restringida del Ministerio Público
- El Ministerio Público, también interpuso apelación restringida contra la Sentencia en los siguientes términos
- Denunció defecto de Sentencia previsto por el art
- De aquello refiere que la Sentencia no valoró correctamente las pruebas de cargo ofrecidas por
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- El Auto de Vista 67/2017 de 8 de septiembre, emitido por la Sala Penal Segunda
- En relación al defecto del art
- Respecto al segundo agravio, con relación al delito de Secuestro por el que fue absuelto
- De acuerdo a los argumentos del recurrente, circunscritos en la admisión del recurso de casación
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- De ello se concluye, que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2.La incongruencia omisiva como falta de Fundamentación de las Resoluciones
- Orlando A
- El mismo autor citando a Joan Pico I Junoy, manifiesta que la motivación cumple las
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en varios Autos Supremos, como por el Auto
- En virtud a aquello, los Tribunales de alzada asumen competencia funcional, únicamente sobre los aspectos
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum quantum
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el primer motivo denunciado por el recurrente, se aduce que en el Auto de
- Realizando la labor de contrastación, se tiene que el precedente del Auto Supremo Nº 214/2007
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El recurrente también ha invocado el precedente citado en el Auto Supremo 14/2013-RRC de 6
- Es así que, el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene
- De la revisión del recurso de apelación restringida planteado por el recurrente en su oportunidad,
- Por ello, cuando el Tribunal de alzada no ha observado el recurso de apelación restringida
- Entonces, de lo antedicho y ratificando la línea de precedentes que han establecido la facultad
- Por cuanto, al haberse observado y verificado que el Tribunal de alzada ha ingresado en
- Concluyendo, a su vez, de la revisión del Auto Supremo 145/2013-RRC de 28 de mayo,
- En atención al segundo motivo denunciado por el recurrente, se tiene que el Auto de
- Desglosando los precedentes citados por el recurrente, se tiene el Auto Supremo 221/2007 de 28
- Considerando que ninguna persona puede ser condenada por un hecho distinto al atribuido en la
- Entonces, se puede evidenciar que el Auto de Vista impugnado en su TERCER CONSIDERANDO segundo
- El recurrente también ha invocado el Auto Supremo 268/2009 de 27 de abril, el cual
- Por ello, el juicio sobre la congruencia de la resolución judicial precisa de la confrontación
- Por ello, el Tribunal de apelación, al momento de resolver la denuncia del defecto de
- Finalmente, respecto al precedente invocado del Auto Supremo Nº 396/2014-RRC de 18 de agosto, en
- Consiguientemente, al no haber el Tribunal de alzada realizado un correcto control de legalidad, logicidad
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
