Auto Supremo AS/0394/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0394/2018-RRC

Fecha: 11-Jun-2018

Entonces, se puede evidenciar que el Auto de Vista impugnado en su TERCER CONSIDERANDO segundo


Entonces, se puede evidenciar que el Auto de Vista impugnado en su TERCER CONSIDERANDO segundo párrafo, resuelve el recurso de apelación respecto al defecto del art. 370 inc. 11) del CPP; y que posterior a ello, en su parte dispositiva declara improcedentes las apelaciones restringidas, empero no modifica la situación del acusado, ni cambia el sentido establecido por la Sentencia de primera instancia; es decir, que no ejerce la facultad prevista por el art. 413 del CPP, aplicando el principio iuria novit curia en apelación, como se plantea y analiza en el precedente invocado; sino simplemente el Auto de Vista ratifica lo analizado en Sentencia, estableciéndose que la problemática que resuelve el precedente invocado esta relacionada a la facultad del Tribunal de alzada de modificar la Sentencia en primera instancia y no está relacionada al control de logicidad, legalidad y congruencia de la Sentencia que ejerce el Tribunal de alzada, entre otras de sus facultades; por lo que se puede deducir objetivamente que el precedente no es contradictorio al Auto de Vista impugnado, al resolverse en ambos casos cuestiones procesales diferentes, deviniendo en infundada la invocación del recurrente