Auto Supremo AS/0394/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0394/2018-RRC

Fecha: 11-Jun-2018

De otro lado, señalan luego de citar el art


De otro lado, señalan luego de citar el art. 334 del CP, respecto al Secuestro, que esta conducta antijurídica normalmente crea alarma social e incide seriamente en sentimiento de inseguridad en la ciudadanía; toda vez, que este delito afecta al más elemental y capital aspecto de la libertad humana “la libertad ambulatoria” o capacidad del hombre o de la mujer de fijar por sí mismo su situación en el espacio físico, esa libertad ambulatoria es el bien jurídico protegido, donde las dos últimas modalidades típicas de la acción recogidas por el art. 334 del CP, son la privación de la libertad ambulatoria y la exigencia del rescate para la liberación de la persona secuestrada. Durante la audiencia de celebración del juicio oral, sólo se produjo el testimonio de los policías, quienes hicieron referencia a lo manifestado por la denunciante, por la presunta víctima del Secuestro y por un joven, presunto enamorado de la secuestrada; así como de un celular que registraba llamadas telefónicas del imputado con la denunciante, de un arma de fuego, de haber encontrado en el lugar un colchón, camas, colchas y una carpa color azul, sin embargo físicamente no existe nada de lo supuestamente encontrado, no existe ni un muestrario fotográfico de lo supuestamente encontrado y ni siquiera se ofreció como pruebas de cargo, tampoco se presentó físicamente como prueba el celular mencionado, por los testigos y menos aún se diligenció de las respectivas empresas telefónicas los extractos de las supuestas llamadas telefónicas entre el imputado y la denunciante donde se pueda establecer la supuesta “exigencia del rescate”; llegándose al extremo de la negligencia del Ministerio Público de no haberlas presentado a declarar a la denunciante, a la supuesta víctima de Secuestro ni al supuesto enamorado