Auto Supremo AS/0394/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0394/2018-RRC

Fecha: 11-Jun-2018

De acuerdo a los argumentos del recurrente, circunscritos en la admisión del recurso de casación


III. VERIFICACIÓN DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNFAMENTALES Y GARANTÍAS JURISDICIONALES

De acuerdo a los argumentos del recurrente, circunscritos en la admisión del recurso de casación contenidos en el Auto Supremo Nº 054/2018-RA, se alega como motivos que: 1) El recurrente refiere que el Auto de Vista incumplió su deber de fundamentación lógica, analítica, descriptiva y psicológica porque falseó la verdad al señalar que el acusado no cita y detalla cuáles serían las pruebas que no se hubieran valorado correctamente, pese a que se hubiera expresado como fundamento en su recurso de apelación el defecto de la Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, aspecto que, generaría un defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP; con relación al 173 de la misma norma; porque se Sentenció con la sola declaración testifical, sin que exista otro elemento probatorio que corrobore dichas afirmaciones. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 214 de 28 de marzo de 2007, 438/2014 de 11 de septiembre, 14/2013 de 6 de febrero y 145/2013-RRC de 28 de mayo; 2) El Auto de Vista, con relación al defecto de la Sentencia comprendido en el art. 370 inc. 11) del CPP, hubiera señalado que en aplicación del principio iura novit curia el Tribunal de Sentencia actuó respetando la congruencia del hecho, objeto de acusación, infiriendo que la acusación se enmarca en el delito de Privación de Libertad; toda vez, que queda demostrado la existencia de una relación y coincidencia en tiempo, lugar, hechos y personas, haciendo ver la existencia de los componentes del tipo penal; siendo esta aseveración contraria al verdadero sentido de la aplicación del principio iura novit curia, el cual debe ser aplicado precautelando y respetando el principio de legalidad en el marco del debido proceso y en el sagrado derecho a la defensa del imputado. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 221 de 28 de marzo de 2007, 396/2014-RRC de 18 de agosto, 166/2012-RRC de 20 de julio, 103 de 25 de febrero de 2011 y 268 de 27 de abril de 2009