Auto Supremo AS/0394/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0394/2018-RRC

Fecha: 11-Jun-2018

El recurrente refiere que el Auto de Vista incumplió su deber de fundamentación lógica, analítica,


Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 054/2018-RA de 14 de febrero, se extrae los siguientes motivos admitidos para ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

El recurrente refiere que el Auto de Vista incumplió su deber de fundamentación lógica, analítica, descriptiva y psicológica porque falseó la verdad al señalar que el acusado no cita y detalla cuáles serían las pruebas que no se hubieran valorado correctamente, pese a que se hubiera expresado como fundamento en su recurso de apelación el defecto de la Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP; al respecto, señala que es preciso revisar si al dictarse las resoluciones de los Tribunales inferiores no se hayan vulnerado derechos, garantías constitucionales y procesales del debido proceso y del derecho a la defensa; asimismo, señala que el Ministerio Público acusó por el delito de Secuestro y el Tribunal de alzada, sin sustento alguno, cambió el tipo penal a Privación de Libertad sin observar si se cumplió o no con las reglas de la sana crítica, al conferir el valor de la prueba suficiente en la comisión del delito de Privación de Libertad y condenar a una persona, a la sola declaración de los funcionarios policiales sin ninguna otra prueba directa o personal, siendo que esos funcionarios no presenciaron y no estuvieron en el momento del hecho de la Privación de Libertad; siendo que conocieron el hecho por relato de la denunciante, limitándose a aprehender al supuesto autor cuando transitaba por el lugar. No realizaron el registro del lugar del hecho, recolección de evidencias materiales, entrevistas y actas con firmas de testigos con relación al hecho y otros elementos probatorios, donde se plasme los razonamientos lógico, psicológico y jurídico, por lo que no hubiera existido una demostración real de los hechos; en consecuencia, los Vocales al dictar el Auto de Vista y los Jueces al dictar la Sentencia realizaron un acto arbitrario fuera de la lógica, ciencia y experiencia; aspecto que atentaría al debido proceso; puesto que ante dichas falencias, se debió aplicar la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo; aspecto que, generaría un defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, con relación al 173 de la misma norma; porque se Sentenció con la sola declaración testifical, sin que exista otro elemento probatorio que corrobore dichas afirmaciones