En aplicación del art
En aplicación del art. 17-IV de la LOJ, por secretaría de la Sala comuníquese el presente auto supremo al Consejo de la Magistratura
- Por memorial presentado el 22 de septiembre del 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 8/2017 de 8 de febrero (fs
- Contra la referida Sentencia, José Antonio Telmo Cuellar (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- El recurrente refiere que el Auto de Vista incumplió su deber de fundamentación lógica, analítica,
- Al respecto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 214 de 28 de marzo
- El Auto de Vista, con relación al defecto de la Sentencia comprendido en el art
- El recurrente solicita existiendo contradicción del Auto de Vista con la doctrina legal aplicable sentada
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 054/2018-RA de 14 de febrero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- En su fundamentación de derechos, el Tribunal de Sentencia luego de hacer una descripción del
- Si bien el acusador Fiscal, ofreció oportunamente pruebas documentales pero sólo produjo pruebas testificales de
- Citan al art
- De otro lado, señalan luego de citar el art
- En atención a lo examinado y si bien es cierto que el Ministerio Público formalizó
- Consecuentemente, de la valoración de las pruebas testificales de cargo examinadas se infiere que la
- II.2. De la apelación restringida del acusado
- El imputado José Antonio Telmo Cuellar, interpuso recurso de apelación restringida, bajo las siguientes consideraciones
- Se alegó defecto de la Sentencia establecido en el inc
- Se infringe el principio iuria novit curia cuando el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, al
- II.3. De la apelación restringida del Ministerio Público
- El Ministerio Público, también interpuso apelación restringida contra la Sentencia en los siguientes términos
- Denunció defecto de Sentencia previsto por el art
- De aquello refiere que la Sentencia no valoró correctamente las pruebas de cargo ofrecidas por
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- El Auto de Vista 67/2017 de 8 de septiembre, emitido por la Sala Penal Segunda
- En relación al defecto del art
- Respecto al segundo agravio, con relación al delito de Secuestro por el que fue absuelto
- De acuerdo a los argumentos del recurrente, circunscritos en la admisión del recurso de casación
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- De ello se concluye, que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2.La incongruencia omisiva como falta de Fundamentación de las Resoluciones
- Orlando A
- El mismo autor citando a Joan Pico I Junoy, manifiesta que la motivación cumple las
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en varios Autos Supremos, como por el Auto
- En virtud a aquello, los Tribunales de alzada asumen competencia funcional, únicamente sobre los aspectos
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum quantum
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el primer motivo denunciado por el recurrente, se aduce que en el Auto de
- Realizando la labor de contrastación, se tiene que el precedente del Auto Supremo Nº 214/2007
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El recurrente también ha invocado el precedente citado en el Auto Supremo 14/2013-RRC de 6
- Es así que, el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene
- De la revisión del recurso de apelación restringida planteado por el recurrente en su oportunidad,
- Por ello, cuando el Tribunal de alzada no ha observado el recurso de apelación restringida
- Entonces, de lo antedicho y ratificando la línea de precedentes que han establecido la facultad
- Por cuanto, al haberse observado y verificado que el Tribunal de alzada ha ingresado en
- Concluyendo, a su vez, de la revisión del Auto Supremo 145/2013-RRC de 28 de mayo,
- En atención al segundo motivo denunciado por el recurrente, se tiene que el Auto de
- Desglosando los precedentes citados por el recurrente, se tiene el Auto Supremo 221/2007 de 28
- Considerando que ninguna persona puede ser condenada por un hecho distinto al atribuido en la
- Entonces, se puede evidenciar que el Auto de Vista impugnado en su TERCER CONSIDERANDO segundo
- El recurrente también ha invocado el Auto Supremo 268/2009 de 27 de abril, el cual
- Por ello, el juicio sobre la congruencia de la resolución judicial precisa de la confrontación
- Por ello, el Tribunal de apelación, al momento de resolver la denuncia del defecto de
- Finalmente, respecto al precedente invocado del Auto Supremo Nº 396/2014-RRC de 18 de agosto, en
- Consiguientemente, al no haber el Tribunal de alzada realizado un correcto control de legalidad, logicidad
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
