Auto Supremo AS/0394/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0394/2018-RRC

Fecha: 11-Jun-2018

Respecto al segundo agravio, con relación al delito de Secuestro por el que fue absuelto


Considerando el recurso interpuesto por el Ministerio Público, se evidencia que invoca los defectos del art. 370 incs. 5) 6) 10) y 11) del CPP; sin embargo, de la fundamentación principal solamente se limita a explicar respecto a la valoración defectuosa de la prueba. Sobre ello se dice que no basta con citar la norma legal supuestamente infringida en Sentencia o transcribir la jurisprudencia, sino que es imprescindible que el recurrente cumpla con las exigencias del art. 408 del CPP; es decir, que debe hacer una expresión de agravios, debe citar concretamente las leyes que se consideren violadas o erróneamente aplicadas y cuál la aplicación que pretende, tal como lo exige el procedimiento de la materia en sus arts. 167, 370, 396 inc. 3 y 408 del CPP, además de señalar los supuestos defectos de Sentencia.
Respecto al segundo agravio, con relación al delito de Secuestro por el que fue absuelto el imputado, refiere que las pruebas demuestran la responsabilidad del imputado, sin embargo, el Tribunal a quo y el Tribunal de alzada, evidencia que la prueba debe ser valorada es la que solo ha sido inserta y judicializada por su lectura conforme al art. 333 del CPP y en el caso solo se han insertado las declaraciones testificales de los policías asignados al caso, de cuyas declaraciones solo se obtiene la convicción de que el imputado ha cometido el delito de Privación de Libertad y no el delito de Secuestro. En el caso el Tribunal a quo, explicó adecuadamente cuál fue la prueba la prueba generada en el Tribunal que determinó que la conducta del acusado no se habría adecuado al tipo penal de Secuestro y cuáles habrían sido las pruebas que son consideradas como insuficientes para no generar plena convicción en el Tribunal la culpabilidad del acusado respecto al delito del art. 334 del CP