Auto Supremo AS/0394/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0394/2018-RRC

Fecha: 11-Jun-2018

El recurrente también ha invocado el Auto Supremo 268/2009 de 27 de abril, el cual


El recurrente también ha invocado el Auto Supremo 268/2009 de 27 de abril, el cual ha sido resuelto dentro un proceso de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, donde se estableció: “…De acuerdo a lo establecido por el art. 362 del Código de Procedimiento Penal, el imputado no podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o en su ampliación, esto implica que debe haber congruencia entre los hechos por los que se ha planteado la acusación y la decisión final, correspondiendo al juez o tribunal pronunciarse de forma neutral dentro de los términos del debate, de la manera en que los hechos hubieren sido formulados y planteados tanto por la acusación y la defensa. No obstante, lo fundamental a considerarse, es que el fallo este relacionado con el mismo bien jurídico protegido por la norma penal que motivó la acusación, vale decir, que el bien jurídico protegido que sirvió de fundamento a la acusación y el de la sentencia, resulten ser homogéneos. A mayor abundamiento, corresponde señalar que el vicio de incongruencia, entendido como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los que las partes han formulado sus pretensiones, concediendo más o menos o cosa distinta de lo pedido, puede entrañar una verdadera denegación del derecho a la tutela judicial efectiva siempre y cuando la desviación sea de tal naturaleza que suponga una modificación sustancial de los términos en los que fueron planteados los fundamentos de la acusación