Auto Supremo AS/0394/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0394/2018-RRC

Fecha: 11-Jun-2018

En relación al defecto del art


En relación al defecto del art. 370 inc. 11) del CPP, refieren que si bien desde el inicio de la investigación y la fase del juicio oral se ha sometido a juzgamiento al imputado por el delito de Secuestro; sin embargo, en aplicación del principio iuria novit curia, el Juez o Tribunal tiene la facultad de aplicar el derecho que corresponda al hecho sometido a juzgamiento; esta tesis entiende que sin modificar los hechos contenidos en la acusación, puede emitir Sentencia por una calificación jurídica distinta a la propuesta en la acusación respetando el principio de congruencia referida en la abundante doctrina existente, con la finalidad de guardar compatibilidad con las exigencias que requiere un debido proceso, equilibrando la búsqueda de la eficiencia, salvaguarda de los derechos y garantías de las partes, conforme la Sentencia Constitucional 0506/2005-R de 10 de mayo. Consecuentemente de la valoración de las pruebas de cargo examinadas, se infiere que la actuación del acusado en la comisión del delito de Privación de Libertad, fue con conocimiento pleno, en forma libre, voluntaria, espontánea y motivadamente, existiendo una relación y coincidencia en tiempo, lugar, hechos y personas, elementos armonizantes y componentes del mencionado tipo penal, que hacen firma la decisión unánime del Tribunal para condenar al acusado, de lo que se evidencia que no se da el defecto de Sentencia del art. 370 inc. 11) del CPP