Auto Supremo AS/0425/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0425/2018-RRC

Fecha: 13-Jun-2018

A tal efecto, se invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 413/2007 de 24 de


Respecto al primer motivo la parte recurrente reclama la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, respecto al reclamo referido a la devolución del anticipo de ejecución de obra luego de cuatro años de firmado el contrato, aspecto que en el planteamiento del recurso conlleva afectación al art. 124 del CPP y posee sentido contrario a la doctrina legal aplicable dispuesta por los Autos Supremos 411 de 20 de octubre de 2006, 413 de 24 de agosto de 2007 y 543/2015-RRC de 24 de agosto, que a los fines de efectuar la labor de contraste corresponde ser desarrollado:

A tal efecto, se invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 413/2007 de 24 de agosto, que revisado el sistema informático, se verifica un error en la cita siendo lo correcto el Auto Supremo 437/2007 de 24 de agosto, que fue emitido dentro del presente proceso penal de Apropiación Indebida y otro, que siguió G.J.V.C. contra M.R.L.M.A. teniéndose como antecedente la falta de fundamentación y revalorización probatoria del Tribunal de alzada, siendo este hecho generador que dio origen a la siguiente doctrina legal aplicable:

“DOCTRINA LEGAL APLICABLE: Que es una premisa consolidada que toda resolución, como la emitida por el Tribunal de Alzada, debe ser debidamente fundamentada, vale decir, es necesario que el Tribunal de Apelación, emita los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentran en el recurso de casación, además de revisar de oficio si existen defectos absolutos en cuyo caso, es necesario que en la fundamentación se vierta los criterios jurídicos del porque dicho acto se considera defecto absoluto y que principios constitucionales fueron afectados. La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al derecho a la defensa, al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la tutela judicial efectiva; de ahí, que es necesario que cada resolución brinde a las partes procesales y a terceras personas interesadas, los razonamientos jurídicos esenciales del por qué se ha dispuesto de una u otra manera la resolución del conflicto penal; además, con la fundamentación jurídica, el Juez o Tribunal legitima sus actos, esa motivación no puede ser sustituida por una repetición de frases hechas sobre el alcance del recurso o los requisitos de su fundamentación, sino que, en verdad debe descansar en la expresión del razonamiento requerido por la norma procedimental de forma imperativa. La jurisprudencia penal tiene sentada una línea con respecto a la falta de fundamentación en las resoluciones; al respecto, el Auto Supremo Nº 141 de 22 de abril de 2006, establece "(...) el Tribunal de Apelación al circunscribir su competencia a los puntos impugnados o a los defectos absolutos, los mismos deben encontrarse con el fundamento respectivo, obligación que debe cumplir ineludiblemente, la falta de fundamento en uno de ellos en la resolución emitida por el Tribunal de Alzada vulnera los principios de tutela judicial efectiva, derecho a la defensa y debido proceso"