Auto Supremo AS/0425/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0425/2018-RRC

Fecha: 13-Jun-2018

“De la revisión del recurso de apelación restringida se desprende que en el petitorio los


“De la revisión del recurso de apelación restringida se desprende que en el petitorio los apelantes indican: “teniendo en cuenta los extremos señalados presento apelación restringida en contra de la Resolución Nº 05/2014, sentencia de fecha 13 de junio del 2014, conforme lo previsto por los arts. 370 incs. 5) y 36) concordante con el art. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal” (sic), por lo que no se ha demostrado que el Tribunal de alzada de manera oficiosa haya acudido a la cita del inc. 5) del art. 370 del CPP. No obstante lo señalado, considerando que la parte recurrente de casación también hace referencia en este segundo motivo, a una insuficiencia de motivación, se advierte que efectivamente el Tribunal de alzada no expuso motivación alguna sobre la causal aludida, limitándose a concluir que la sentencia apelada incumple el art. 124 del CPP, asumiendo conclusiones sin la precisión de las razones que las sustente; por consiguiente, se advierte que el Tribunal de alzada incumplió su deber de fundamentación y la obligación que tiene de pronunciarse sobre todos y cada uno de los aspectos reclamados o impugnados, motivando cada conclusión arribada como es la incursión de la sentencia en alguna de las causales previstas en el art. 370 del CPP; es decir, explicando las razones por las que concluye que se incurrió en algún defecto procesal; sin embargo al no haberse pronunciado de forma fundamentada hace evidente la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de la fundamentación que exige que cada resolución de ser expresa, clara, completa, legítima y lógica; requisitos “de la fundamentación o motivación”, que deben ser tomados en cuenta por el Tribunal de alzada a momento de emitir la Resolución, lo que no ocurrió en el caso de autos, en contravención de los precedentes establecidos en los Autos Supremos 306/2013 RRC de 22 de noviembre y 87 de 31 de marzo de 2005”