III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
Sobre la devolución del anticipo, si bien es cierto que se hizo después de iniciado el proceso, no debe perderse de vista que el delito de Incumplimiento de Contrato es para proteger la economía nacional, constituyéndose esta en el bien jurídico protegido, en este caso no existe daño económico ante la devolución del dinero recibido como anticipo, al no existir daño no se afecta la economía nacional, por lo que no hay bien jurídico que proteger con el proceso. Por otro lado debe saberse que la doctrina generalmente aceptada y aplicada de la intervención mínima del Estado, enseña que la aplicación del derecho penal en la solución de un conflicto de intereses debe ser de ultima ratio, como señala el Tribunal Constitucional en sus sentencias 1050/2004-R y 830/2007-R “La intervención del derecho penal en la vida social debe reducirse a lo mínimo posible, según el principio de subsidiaridad el derecho penal ha de ser la última ratio, el último recurso a utilizar a falta de otros menos lesivos. Si bien el derecho penal debe proteger bienes jurídicos, no significa que todo bien jurídico tenga que ser protegido penalmente, ni tampoco que todo ataque a los bienes jurídicos penalmente tutelado debe determinar la intervención del derecho penal”. En este caso no existe lesión al bien jurídico protegido por el delito de Incumplimiento de Contrato, por la que no hay razón para una respuesta violenta del derecho penal estableciendo la culpabilidad y la sanción del acusado.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS
En el presente caso el Gobierno Autónomo Departamental de Pando denunció que el Tribunal de alzada incurrió en la falta de fundamentación respecto al reclamo de devolución del anticipo de ejecución de obra luego de cuatro años de firmado el contrato, y por otra parte el Ministerio Público denunció el vicio de incongruencia omisiva, falta de fundamentación ligada a la errónea valoración de la prueba referente a la ya citada devolución del valor y de dineros por concepto de devolución por concepto de anticipo de ejecución de obra y las consideraciones de la inexistencia a la orden de proceder y observaciones de los vecinos.
III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Por memoriales presentados el 20 y 23 de octubre de 2017, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el Gobierno Autónomo Departamental de Pando por medio de sus apoderados (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- De los memoriales de recurso de casación y del Auto Supremo 196/2018-RA de 21 de
- I.1.1.1. Del recurso del Gobierno Autónomo Departamental de Pando
- Señalando como fundamento la Sentencia Constitucional “770/2012”, y los Autos Supremos 411 de 20 de octubre
- I.1.1.2. Del recurso del Ministerio Público
- La parte recurrente plantea su recurso en iguales criterios de hecho que el acusador
- Agrega que la justificación hallada por la Sentencia y refrendada por el Auto de Vista
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado disponiendo se dicte nueva
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 1/2016 de 1 de marzo, el Juez Primero de Sentencia de la Capital
- II.2. De los recursos de apelaciones restringidas
- II.2.1. Del recurso de apelación restringida del Gobierno Autónomo Municipal de Pando
- El Ministerio Público en su recurso de apelación restringida, como único motivo de apelación denunció
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Los recursos de apelaciones restringidas fueron resueltos por el Auto de Vista impugnado emitido por
- En el punto 1 de la apelación se reclama que el Juez no valoró la
- De la lectura de la Sentencia que en la fundamentación descriptiva el Juez describe el
- Como se ve, no es evidente que no se haya valorado el contrato de obra
- Se dice igualmente que el Juez no fundamentó la Sentencia con criterios y razonamientos por
- Esta observación es muy genérica, ya que no se dice cuál sería el criterio a
- A tiempo de aclarar que no se trata de varios delitos, sino de uno, se
- II.3.2. De la apelación del Ministerio Público
- El fiscal acusa insuficiente fundamentación de la Sentencia por la defectuosa valoración de la prueba
- En este punto lo primero que cuestiona el Fiscal es que no se hizo análisis
- La aseveración de que lo que ocurrió fue que se suscribió un contrato de obra
- Al respecto, cabe manifestar que el Juez indica en la Sentencia que Andrés Ortiz reclamó
- Si se tiene en cuenta que la sana crítica como sistema de valoración de la
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Del recurso de casación del Gobierno Autónomo Departamental de Pando
- A tal efecto, se invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 413/2007 de 24 de
- Asimismo, se citó el Auto Supremo 543/2015 de 24 de agosto, dentro del proceso penal
- Consecuentemente, es evidente que el Tribunal de alzada además de no haber dado respuesta fundamentada
- “De la revisión del recurso de apelación restringida se desprende que en el petitorio los
- Bajo este preámbulo corresponde verificar si existe contradicción entre los precedentes citados, por lo que
- De la lectura de la Sentencia, en la fundamentación descriptiva el Juez describe el contenido
- Concluyendo por parte del Tribunal de alzada, lo siguiente: como se ve, no es evidente
- Por otro lado, con relación al Auto Supremo 411/2006 de 20 de octubre, que fue
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra al derecho a la defensa
- III.2.2. Del recurso de casación del Ministerio Público
- A tal efecto, se invocó el Auto Supremo 411/2006 de 20 de octubre, que fue
- Bajo este preámbulo corresponde verificar si el Tribunal de alzada contradijo el precedente invocado, respecto
- Continúa refiriendo el Tribunal de alzada, si se tiene en cuenta que la sana crítica
- Como se puede observar, se evidencia un pronunciamiento motivado, preciso y fundamentado por parte del
- Con relación al segundo motivo traído en casación, refiere el Ministerio Público sobre similar argumento
- Sobre el particular, si bien se invocó el Auto de Vista de 21 de abril
- De lo anteriormente extraído por parte de los fundamentos del Tribunal de Alzada, no resulta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
