Auto Supremo AS/0425/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0425/2018-RRC

Fecha: 13-Jun-2018

III.1. La labor de contraste en el recurso de casación


Sobre la devolución del anticipo, si bien es cierto que se hizo después de iniciado el proceso, no debe perderse de vista que el delito de Incumplimiento de Contrato es para proteger la economía nacional, constituyéndose esta en el bien jurídico protegido, en este caso no existe daño económico ante la devolución del dinero recibido como anticipo, al no existir daño no se afecta la economía nacional, por lo que no hay bien jurídico que proteger con el proceso. Por otro lado debe saberse que la doctrina generalmente aceptada y aplicada de la intervención mínima del Estado, enseña que la aplicación del derecho penal en la solución de un conflicto de intereses debe ser de ultima ratio, como señala el Tribunal Constitucional en sus sentencias 1050/2004-R y 830/2007-R “La intervención del derecho penal en la vida social debe reducirse a lo mínimo posible, según el principio de subsidiaridad el derecho penal ha de ser la última ratio, el último recurso a utilizar a falta de otros menos lesivos. Si bien el derecho penal debe proteger bienes jurídicos, no significa que todo bien jurídico tenga que ser protegido penalmente, ni tampoco que todo ataque a los bienes jurídicos penalmente tutelado debe determinar la intervención del derecho penal”. En este caso no existe lesión al bien jurídico protegido por el delito de Incumplimiento de Contrato, por la que no hay razón para una respuesta violenta del derecho penal estableciendo la culpabilidad y la sanción del acusado.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS

En el presente caso el Gobierno Autónomo Departamental de Pando denunció que el Tribunal de alzada incurrió en la falta de fundamentación respecto al reclamo de devolución del anticipo de ejecución de obra luego de cuatro años de firmado el contrato, y por otra parte el Ministerio Público denunció el vicio de incongruencia omisiva, falta de fundamentación ligada a la errónea valoración de la prueba referente a la ya citada devolución del valor y de dineros por concepto de devolución por concepto de anticipo de ejecución de obra y las consideraciones de la inexistencia a la orden de proceder y observaciones de los vecinos.

III.1. La labor de contraste en el recurso de casación