Auto Supremo AS/0425/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0425/2018-RRC

Fecha: 13-Jun-2018

II.3.2. De la apelación del Ministerio Público


En cuanto a que el Juez no dice que la insuficiencia de la prueba hubiera causado error en la calificación del hecho, no se entiende a que se refiere el cuestionamiento, ya que no se especifica a qué hecho alude y de qué error se trata.

Dice el Gobierno Departamental de Pando que hay defectos y violaciones a la valoración de la pena porque el Juez no explicó las razones de la Sentencia absolutoria pese a tener como hecho probado el daño causado a la víctima.

En primer lugar, no puede haber mala valoración de la pena porque no existe ninguna pena. En segundo lugar, se dijo en el punto anterior que el Juez fundamentó la razón de su decisión diciendo que en este caso Andrés Ortiz justificó la no realización de la obra por oposición de los vecinos, en ese orden este envió varias cartas entre el 1 y el 20 de septiembre de 2006 que evidencian eventos imprevisibles fuera de la voluntad del contratista que impidieron inicie la obra.

II.3.2. De la apelación del Ministerio Público