El Ministerio Público en su recurso de apelación restringida, como único motivo de apelación denunció
Primero.- Violación e insuficiente fundamentación fáctica probatoria y jurídica del debido proceso, refiere que en la valoración de la prueba en la parte III fundamentación probatoria descriptiva, pruebas documentales de cargo del Gobierno Autónomo Municipal de Pando y del Ministerio Público, se tiene las pruebas MP-1 a MP-12 no habría el Tribunal Primero de Sentencia fundamentado su Resolución con criterios y razonamientos por los cuales otorgó determinado valor a las pruebas, que la Sentencia cuestionada no especificó con claridad la tipificación del hecho en los elementos constitutivos de cada uno de los delitos incursos en el art. 222 del CP, en ningún momento menciona que el delito de Incumplimiento de Contrato fuere culposo o doloso, menos que la insuficiencia de la prueba hubiere causado error en la calificación del hecho por lo que se evidencia que la Sentencia no cumplió con la subsunción de los hechos al tipo penal mencionado.
Segundo.- Defectos y violaciones en la valoración de la pena, refiriendo que en el acápite de la fundamentación de la pena establece que Andrés Ortiz Gutiérrez, de acuerdo al contrato de obra Nº 0-204/2006, en su calidad de contratista que tenía por finalidad realizar el enlosetado de las calles ASAI y diferentes tramos del Barrio Paz Zamora, debiendo sujetarse a las especificaciones técnicas dentro del plazo de 54 días, a partir del acta de inicio de la obra, entregando el 20% establecido en el contrato, resaltando en sus fundamentos que el Juez de Sentencia pese a haberse demostrado la existencia del hecho, la autoría y participación del acusado, este realizó aseveraciones que no demuestran que son consecuencia de un análisis integral cuando asumieron que los hechos cometidos han causado perjuicio no solo al querellante sino también al Estado, omitiendo explicar cuáles son los aspectos, circunstancias y razonamientos que dieron lugar a la Sentencia absolutoria en el marco de los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, no aplicándose correctamente las agravantes ni atenuantes, haciendo referencia finalmente a la fundamentación de las resoluciones judiciales que constituyen elemento constitutivo del debido proceso y de la tutela judicial efectiva, prevista en el art. 115 de la CPE.
II.2.2. Del recurso de apelación restringida del Ministerio Público.
El Ministerio Público en su recurso de apelación restringida, como único motivo de apelación denunció que el Juez de mérito emitió una Sentencia con insuficiente fundamentación traducida en defectuosa valoración de la prueba, incurriendo en los defectos de Sentencia previstos en los incs. 5) y 6) del art. 370 del CPP, pues en Sentencia no se habría realizado un análisis integral de todos los elementos de prueba, en violación de los arts. 124 y 173 del CPP, sustentando su Resolución en el hecho de no existir orden de proceder, que se tenía una garantía, que debía ser ejecutada por la ex prefectura de Pando, que el sector donde debía realizarse la obra no tendría servicios básicos y que en lugar de ser un beneficio hubiere ocasionado mayor perjuicio y que el acusado habría devuelto el anticipo del 20% que recibió, apreciaciones que a decir del recurrente no son sustentables y serían insuficientes para determinar una justa causa para el incumplimiento del contrato, más aun si el acusado había devuelto el anticipo recibido después de mucho tiempo de vencido el plazo para la ejecución de la obra, asimismo, el de mérito habría omitido realizar la fundamentación analítica de la prueba de cargo, habría hecho el intento de valorar intelectivamente ciertas pruebas; empero, solo parte de ellas, el Juez a quo no había hecho mención a cuando fue devuelto el 20% del anticipo recibido
- Por memoriales presentados el 20 y 23 de octubre de 2017, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el Gobierno Autónomo Departamental de Pando por medio de sus apoderados (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- De los memoriales de recurso de casación y del Auto Supremo 196/2018-RA de 21 de
- I.1.1.1. Del recurso del Gobierno Autónomo Departamental de Pando
- Señalando como fundamento la Sentencia Constitucional “770/2012”, y los Autos Supremos 411 de 20 de octubre
- I.1.1.2. Del recurso del Ministerio Público
- La parte recurrente plantea su recurso en iguales criterios de hecho que el acusador
- Agrega que la justificación hallada por la Sentencia y refrendada por el Auto de Vista
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado disponiendo se dicte nueva
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 1/2016 de 1 de marzo, el Juez Primero de Sentencia de la Capital
- II.2. De los recursos de apelaciones restringidas
- II.2.1. Del recurso de apelación restringida del Gobierno Autónomo Municipal de Pando
- El Ministerio Público en su recurso de apelación restringida, como único motivo de apelación denunció
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Los recursos de apelaciones restringidas fueron resueltos por el Auto de Vista impugnado emitido por
- En el punto 1 de la apelación se reclama que el Juez no valoró la
- De la lectura de la Sentencia que en la fundamentación descriptiva el Juez describe el
- Como se ve, no es evidente que no se haya valorado el contrato de obra
- Se dice igualmente que el Juez no fundamentó la Sentencia con criterios y razonamientos por
- Esta observación es muy genérica, ya que no se dice cuál sería el criterio a
- A tiempo de aclarar que no se trata de varios delitos, sino de uno, se
- II.3.2. De la apelación del Ministerio Público
- El fiscal acusa insuficiente fundamentación de la Sentencia por la defectuosa valoración de la prueba
- En este punto lo primero que cuestiona el Fiscal es que no se hizo análisis
- La aseveración de que lo que ocurrió fue que se suscribió un contrato de obra
- Al respecto, cabe manifestar que el Juez indica en la Sentencia que Andrés Ortiz reclamó
- Si se tiene en cuenta que la sana crítica como sistema de valoración de la
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Del recurso de casación del Gobierno Autónomo Departamental de Pando
- A tal efecto, se invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 413/2007 de 24 de
- Asimismo, se citó el Auto Supremo 543/2015 de 24 de agosto, dentro del proceso penal
- Consecuentemente, es evidente que el Tribunal de alzada además de no haber dado respuesta fundamentada
- “De la revisión del recurso de apelación restringida se desprende que en el petitorio los
- Bajo este preámbulo corresponde verificar si existe contradicción entre los precedentes citados, por lo que
- De la lectura de la Sentencia, en la fundamentación descriptiva el Juez describe el contenido
- Concluyendo por parte del Tribunal de alzada, lo siguiente: como se ve, no es evidente
- Por otro lado, con relación al Auto Supremo 411/2006 de 20 de octubre, que fue
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra al derecho a la defensa
- III.2.2. Del recurso de casación del Ministerio Público
- A tal efecto, se invocó el Auto Supremo 411/2006 de 20 de octubre, que fue
- Bajo este preámbulo corresponde verificar si el Tribunal de alzada contradijo el precedente invocado, respecto
- Continúa refiriendo el Tribunal de alzada, si se tiene en cuenta que la sana crítica
- Como se puede observar, se evidencia un pronunciamiento motivado, preciso y fundamentado por parte del
- Con relación al segundo motivo traído en casación, refiere el Ministerio Público sobre similar argumento
- Sobre el particular, si bien se invocó el Auto de Vista de 21 de abril
- De lo anteriormente extraído por parte de los fundamentos del Tribunal de Alzada, no resulta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
