Auto Supremo AS/0425/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0425/2018-RRC

Fecha: 13-Jun-2018

El Ministerio Público en su recurso de apelación restringida, como único motivo de apelación denunció


Primero.- Violación e insuficiente fundamentación fáctica probatoria y jurídica del debido proceso, refiere que en la valoración de la prueba en la parte III fundamentación probatoria descriptiva, pruebas documentales de cargo del Gobierno Autónomo Municipal de Pando y del Ministerio Público, se tiene las pruebas MP-1 a MP-12 no habría el Tribunal Primero de Sentencia fundamentado su Resolución con criterios y razonamientos por los cuales otorgó determinado valor a las pruebas, que la Sentencia cuestionada no especificó con claridad la tipificación del hecho en los elementos constitutivos de cada uno de los delitos incursos en el art. 222 del CP, en ningún momento menciona que el delito de Incumplimiento de Contrato fuere culposo o doloso, menos que la insuficiencia de la prueba hubiere causado error en la calificación del hecho por lo que se evidencia que la Sentencia no cumplió con la subsunción de los hechos al tipo penal mencionado.

Segundo.- Defectos y violaciones en la valoración de la pena, refiriendo que en el acápite de la fundamentación de la pena establece que Andrés Ortiz Gutiérrez, de acuerdo al contrato de obra Nº 0-204/2006, en su calidad de contratista que tenía por finalidad realizar el enlosetado de las calles ASAI y diferentes tramos del Barrio Paz Zamora, debiendo sujetarse a las especificaciones técnicas dentro del plazo de 54 días, a partir del acta de inicio de la obra, entregando el 20% establecido en el contrato, resaltando en sus fundamentos que el Juez de Sentencia pese a haberse demostrado la existencia del hecho, la autoría y participación del acusado, este realizó aseveraciones que no demuestran que son consecuencia de un análisis integral cuando asumieron que los hechos cometidos han causado perjuicio no solo al querellante sino también al Estado, omitiendo explicar cuáles son los aspectos, circunstancias y razonamientos que dieron lugar a la Sentencia absolutoria en el marco de los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, no aplicándose correctamente las agravantes ni atenuantes, haciendo referencia finalmente a la fundamentación de las resoluciones judiciales que constituyen elemento constitutivo del debido proceso y de la tutela judicial efectiva, prevista en el art. 115 de la CPE.

II.2.2. Del recurso de apelación restringida del Ministerio Público.

El Ministerio Público en su recurso de apelación restringida, como único motivo de apelación denunció que el Juez de mérito emitió una Sentencia con insuficiente fundamentación traducida en defectuosa valoración de la prueba, incurriendo en los defectos de Sentencia previstos en los incs. 5) y 6) del art. 370 del CPP, pues en Sentencia no se habría realizado un análisis integral de todos los elementos de prueba, en violación de los arts. 124 y 173 del CPP, sustentando su Resolución en el hecho de no existir orden de proceder, que se tenía una garantía, que debía ser ejecutada por la ex prefectura de Pando, que el sector donde debía realizarse la obra no tendría servicios básicos y que en lugar de ser un beneficio hubiere ocasionado mayor perjuicio y que el acusado habría devuelto el anticipo del 20% que recibió, apreciaciones que a decir del recurrente no son sustentables y serían insuficientes para determinar una justa causa para el incumplimiento del contrato, más aun si el acusado había devuelto el anticipo recibido después de mucho tiempo de vencido el plazo para la ejecución de la obra, asimismo, el de mérito habría omitido realizar la fundamentación analítica de la prueba de cargo, habría hecho el intento de valorar intelectivamente ciertas pruebas; empero, solo parte de ellas, el Juez a quo no había hecho mención a cuando fue devuelto el 20% del anticipo recibido