Auto Supremo AS/0425/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0425/2018-RRC

Fecha: 13-Jun-2018

Consecuentemente, es evidente que el Tribunal de alzada además de no haber dado respuesta fundamentada


Consecuentemente, es evidente que el Tribunal de alzada además de no haber dado respuesta fundamentada a los agravios denunciados a través de la alzada, ha procedido a anular la sentencia impugnada con base a alegaciones generales, nada precisas con el caso de autos, denotando la ausencia de su tarea como Tribunal de apelación de ejercer el efectivo control de la valoración de la prueba, de acuerdo a las reglas de la sana critica, limitándose a exponer conclusiones escuetas e imprecisas que lejos de causar certidumbre sobre la determinación asumida, generan desconocimiento de las razones por las que se determinó la nulidad del fallo apelado; razón por la cual, el Auto de Vista impugnado no es expreso, claro, legítimo y lógico, al limitar su pronunciamiento a apreciaciones genéricas y ambiguas, omitiendo la exposición de los razonamientos efectuados para la conclusión asumida, en vulneración al principio de exhaustividad base esencial de la motivación que debe guardar cada resolución, más aún al tratarse de un Auto de Vista donde debe plasmarse el examen previo de la Resolución recurrida a las cuestiones planteadas ejerciendo el control del cumplimiento de las reglas de la sana critica cuando la apelación verse sobre la defectuosa valoración de la prueba, lo que no aconteció en el caso de autos, resultando por consiguiente contrario al precedente invocado contenido en el Auto Supremo 207 de 28 de marzo de 2007, deviniendo el presente motivo recurrido en fundado”