Auto Supremo AS/0425/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0425/2018-RRC

Fecha: 13-Jun-2018

I.1.2. Petitorio


Manifiesta también que en la Sentencia no se efectuó una adecuada valoración de la prueba como tampoco una debida fundamentación sobre sus conclusiones, violentándose los arts. 124, 173, del CPP, generando los defectos insertos en el art. 370 incs. 1), 5) y 6) del CPP, a ese fin argumenta su planteamiento con el Auto de Vista de 21 de abril de 2009, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, finalizando al indicar que el Tribunal de Sentencia “ha omitido deliberadamente realizar una debida fundamentación y aplicación de la sana crítica en la valoración de la prueba, consecuentemente ha incurrido en una falta o incorrecta fundamentación de la prueba” (sic) así como el Tribunal de apelación omitió el deber de control sobre los razonamientos del inferior, más cuando se tuvo como hecho probado que la citada devolución fue realizada luego de cuatro años de paralizada la obra.    

I.1.2. Petitorio