Auto Supremo AS/0425/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0425/2018-RRC

Fecha: 13-Jun-2018

Asimismo, se citó el Auto Supremo 543/2015 de 24 de agosto, dentro del proceso penal


Asimismo, se citó el Auto Supremo 543/2015 de 24 de agosto, dentro del proceso penal seguido por D.R. Vda. de F. en contra de P.C.C. por el delito de Daño Simple, que se tiene como antecedente la falta de fundamentación al anular una Sentencia condenatoria por parte del Tribunal de alzada, cuyo hecho generador dio origen a la siguiente ratio decidendi:

“Ahora bien, respecto a que el Auto de Vista recurrido carece de fundamentación suficiente, habiendo anulado la sentencia con el argumento de que no está fundamentada; de la revisión de esta determinación conforme se desprende del acápite II.3 de la presente Resolución, se advierte que el Tribunal de apelación anuló la Sentencia arguyendo que: a) No se encuentra facultado para revalorizar las pruebas producidas en juicio oral, potestad que le corresponde a los Jueces y Tribunales de Sentencia y que dentro del ordenamiento jurídico no se halla prevista la doble instancia; y, b) La Sentencia apelada incumplió el art. 124 del CPP, al haberse limitado a la descripción de las atestaciones, sin análisis intelectivo de dicha prueba, es decir sin motivar las razones que demuestran que los acusados subsumieron su conducta al delito, atentando el debido proceso e incurriendo en el inc. 5) del art. 370 del CPP; sin que exista mayor argumentación que motive la determinación de disponer nulidad de la sentencia, además de no haber otorgado respuesta suficiente a los agravios planteados en la alzada, cuando lo que se estaba cuestionando era la falta de valoración de la prueba material o documental de descargo judicializada, haciendo referencia a la fecha de la comisión del hecho delictivo atribuido, así como a las atestaciones recepcionadas y que no fueron valoradas acuciosamente, la falta de fundamentación de la sentencia debido a que se encontraría basada en hechos inexistentes y no comprobados mediante pruebas testificales de cargo contradictorias refiriéndose a los motivos de hecho y fundamentación probatoria, además de los vicios de nulidad absoluta ante la falta de valoración y apreciación de las pruebas