Asimismo, se citó el Auto Supremo 543/2015 de 24 de agosto, dentro del proceso penal
Asimismo, se citó el Auto Supremo 543/2015 de 24 de agosto, dentro del proceso penal seguido por D.R. Vda. de F. en contra de P.C.C. por el delito de Daño Simple, que se tiene como antecedente la falta de fundamentación al anular una Sentencia condenatoria por parte del Tribunal de alzada, cuyo hecho generador dio origen a la siguiente ratio decidendi:
“Ahora bien, respecto a que el Auto de Vista recurrido carece de fundamentación suficiente, habiendo anulado la sentencia con el argumento de que no está fundamentada; de la revisión de esta determinación conforme se desprende del acápite II.3 de la presente Resolución, se advierte que el Tribunal de apelación anuló la Sentencia arguyendo que: a) No se encuentra facultado para revalorizar las pruebas producidas en juicio oral, potestad que le corresponde a los Jueces y Tribunales de Sentencia y que dentro del ordenamiento jurídico no se halla prevista la doble instancia; y, b) La Sentencia apelada incumplió el art. 124 del CPP, al haberse limitado a la descripción de las atestaciones, sin análisis intelectivo de dicha prueba, es decir sin motivar las razones que demuestran que los acusados subsumieron su conducta al delito, atentando el debido proceso e incurriendo en el inc. 5) del art. 370 del CPP; sin que exista mayor argumentación que motive la determinación de disponer nulidad de la sentencia, además de no haber otorgado respuesta suficiente a los agravios planteados en la alzada, cuando lo que se estaba cuestionando era la falta de valoración de la prueba material o documental de descargo judicializada, haciendo referencia a la fecha de la comisión del hecho delictivo atribuido, así como a las atestaciones recepcionadas y que no fueron valoradas acuciosamente, la falta de fundamentación de la sentencia debido a que se encontraría basada en hechos inexistentes y no comprobados mediante pruebas testificales de cargo contradictorias refiriéndose a los motivos de hecho y fundamentación probatoria, además de los vicios de nulidad absoluta ante la falta de valoración y apreciación de las pruebas
- Por memoriales presentados el 20 y 23 de octubre de 2017, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el Gobierno Autónomo Departamental de Pando por medio de sus apoderados (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- De los memoriales de recurso de casación y del Auto Supremo 196/2018-RA de 21 de
- I.1.1.1. Del recurso del Gobierno Autónomo Departamental de Pando
- Señalando como fundamento la Sentencia Constitucional “770/2012”, y los Autos Supremos 411 de 20 de octubre
- I.1.1.2. Del recurso del Ministerio Público
- La parte recurrente plantea su recurso en iguales criterios de hecho que el acusador
- Agrega que la justificación hallada por la Sentencia y refrendada por el Auto de Vista
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado disponiendo se dicte nueva
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 1/2016 de 1 de marzo, el Juez Primero de Sentencia de la Capital
- II.2. De los recursos de apelaciones restringidas
- II.2.1. Del recurso de apelación restringida del Gobierno Autónomo Municipal de Pando
- El Ministerio Público en su recurso de apelación restringida, como único motivo de apelación denunció
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Los recursos de apelaciones restringidas fueron resueltos por el Auto de Vista impugnado emitido por
- En el punto 1 de la apelación se reclama que el Juez no valoró la
- De la lectura de la Sentencia que en la fundamentación descriptiva el Juez describe el
- Como se ve, no es evidente que no se haya valorado el contrato de obra
- Se dice igualmente que el Juez no fundamentó la Sentencia con criterios y razonamientos por
- Esta observación es muy genérica, ya que no se dice cuál sería el criterio a
- A tiempo de aclarar que no se trata de varios delitos, sino de uno, se
- II.3.2. De la apelación del Ministerio Público
- El fiscal acusa insuficiente fundamentación de la Sentencia por la defectuosa valoración de la prueba
- En este punto lo primero que cuestiona el Fiscal es que no se hizo análisis
- La aseveración de que lo que ocurrió fue que se suscribió un contrato de obra
- Al respecto, cabe manifestar que el Juez indica en la Sentencia que Andrés Ortiz reclamó
- Si se tiene en cuenta que la sana crítica como sistema de valoración de la
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Del recurso de casación del Gobierno Autónomo Departamental de Pando
- A tal efecto, se invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 413/2007 de 24 de
- Asimismo, se citó el Auto Supremo 543/2015 de 24 de agosto, dentro del proceso penal
- Consecuentemente, es evidente que el Tribunal de alzada además de no haber dado respuesta fundamentada
- “De la revisión del recurso de apelación restringida se desprende que en el petitorio los
- Bajo este preámbulo corresponde verificar si existe contradicción entre los precedentes citados, por lo que
- De la lectura de la Sentencia, en la fundamentación descriptiva el Juez describe el contenido
- Concluyendo por parte del Tribunal de alzada, lo siguiente: como se ve, no es evidente
- Por otro lado, con relación al Auto Supremo 411/2006 de 20 de octubre, que fue
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra al derecho a la defensa
- III.2.2. Del recurso de casación del Ministerio Público
- A tal efecto, se invocó el Auto Supremo 411/2006 de 20 de octubre, que fue
- Bajo este preámbulo corresponde verificar si el Tribunal de alzada contradijo el precedente invocado, respecto
- Continúa refiriendo el Tribunal de alzada, si se tiene en cuenta que la sana crítica
- Como se puede observar, se evidencia un pronunciamiento motivado, preciso y fundamentado por parte del
- Con relación al segundo motivo traído en casación, refiere el Ministerio Público sobre similar argumento
- Sobre el particular, si bien se invocó el Auto de Vista de 21 de abril
- De lo anteriormente extraído por parte de los fundamentos del Tribunal de Alzada, no resulta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
