Auto Supremo AS/0425/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0425/2018-RRC

Fecha: 13-Jun-2018

Al respecto, cabe manifestar que el Juez indica en la Sentencia que Andrés Ortiz reclamó


La discrepancia entre lo dicho por el Juez en Sentencia y lo dicho por el Fiscal en apelación, radica en que el primer encuentra justificado el incumplimiento y el segundo dice que las notas dirigidas a la Prefectura de Pando haciendo conocer la observación de los vecinos al enlosetado no es suficiente, de ahí que el Fiscal halla que lo argumentado por el Juez en sentido que al no existir la orden de proceder no puede exigirse el cumplimiento del contrato, son apreciaciones no sustentables e insuficientes para determinar una justa causa del incumplimiento, más cuando la devolución del 20% se hizo después de haberse iniciado el proceso penal, lo que evidencia un actuar no de buena fe.

Al respecto, cabe manifestar que el Juez indica en la Sentencia que Andrés Ortiz reclamó en el juicio la falta de designación de un supervisor por parte de la entidad contratante para que se proceda conforme a la cláusula cuarta del contrato, designación con la cual era el único que podía dar la orden de proceder. Otro justificativo encontrado por el juzgador es que los vecinos se opusieron a la realización de la obra por faltar la instalación de los servicios básicos. Concluye el juzgador que estos imponderables constituye un caso fortuito, algo que acontece inesperadamente y no por voluntad o culpa de los contratantes. El Fiscal alega que lo argumentado por el Juez no justifica el incumplimiento, más cuando la devolución del anticipo recibido se hizo después de iniciado el proceso penal