Auto Supremo AS/0425/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0425/2018-RRC

Fecha: 13-Jun-2018

A tal efecto, se invocó el Auto Supremo 411/2006 de 20 de octubre, que fue


La parte recurrente aduce dos motivos, el primero referido a una supuesta incongruencia omisiva en el Auto de Vista sobre el reclamo referido al valor otorgado a la devolución en la gestión 2010 del 20% que por concepto de anticipo de ejecución de obra recibió el acusado la gestión 2006 y los pormenores que sirvieron de justificativo de la defensa, que son, inexistencia de orden de proceder y observaciones de los vecinos. Son invocados como precedentes contradictorios los Autos Supremos 411 de 20 de octubre de 2006, 543/2015-RRC de 24 de agosto y 437 de 24 de agosto de 2007 y sobre los que se alega el Auto de Vista de 27 de septiembre de 2017, tomó una dirección contraria, que a fines de efectuar la labor de contraste corresponde ser desarrollado:

A tal efecto, se invocó el Auto Supremo 411/2006 de 20 de octubre, que fue emitido dentro del presente proceso penal de Malversación y Peculado, que sigue el Ministerio Púbico y otra contra F.Y.A. teniéndose como antecedente el vicio de incongruencia omisiva respecto los agravios interpuestos en el recurso de apelación restringida, siendo este hecho generador que dio origen a la siguiente doctrina legal aplicable:

(…)

DOCTRINA LEGAL APLICABLE
“Al no haberse pronunciado el tribunal a quo sobre todos los motivos en los que se fundaron el recurso de apelación restringida deducido por el procesado, sin que del conjunto del Auto de Vista pueda inferirse una respuesta fáctica a los mismos, hace evidente un vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio), y en consecuencia la infracción del principio tantum devolutum quantum apellatum, y al deber de fundamentación. Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra al derecho a la defensa y al debido proceso, debiendo la autoridad jurisdiccional dictar sus resoluciones respondiendo efectivamente a las cuestiones planteadas por los recurrentes, cuya omisión constituye un defecto de la resolución que no puede convalidarse, correspondiendo en consecuencia dejar sin efecto el fallo recurrido de casación”