A tal efecto, se invocó el Auto Supremo 411/2006 de 20 de octubre, que fue
La parte recurrente aduce dos motivos, el primero referido a una supuesta incongruencia omisiva en el Auto de Vista sobre el reclamo referido al valor otorgado a la devolución en la gestión 2010 del 20% que por concepto de anticipo de ejecución de obra recibió el acusado la gestión 2006 y los pormenores que sirvieron de justificativo de la defensa, que son, inexistencia de orden de proceder y observaciones de los vecinos. Son invocados como precedentes contradictorios los Autos Supremos 411 de 20 de octubre de 2006, 543/2015-RRC de 24 de agosto y 437 de 24 de agosto de 2007 y sobre los que se alega el Auto de Vista de 27 de septiembre de 2017, tomó una dirección contraria, que a fines de efectuar la labor de contraste corresponde ser desarrollado:
A tal efecto, se invocó el Auto Supremo 411/2006 de 20 de octubre, que fue emitido dentro del presente proceso penal de Malversación y Peculado, que sigue el Ministerio Púbico y otra contra F.Y.A. teniéndose como antecedente el vicio de incongruencia omisiva respecto los agravios interpuestos en el recurso de apelación restringida, siendo este hecho generador que dio origen a la siguiente doctrina legal aplicable:
(…)
DOCTRINA LEGAL APLICABLE
“Al no haberse pronunciado el tribunal a quo sobre todos los motivos en los que se fundaron el recurso de apelación restringida deducido por el procesado, sin que del conjunto del Auto de Vista pueda inferirse una respuesta fáctica a los mismos, hace evidente un vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio), y en consecuencia la infracción del principio tantum devolutum quantum apellatum, y al deber de fundamentación.Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra al derecho a la defensa y al debido proceso, debiendo la autoridad jurisdiccional dictar sus resoluciones respondiendo efectivamente a las cuestiones planteadas por los recurrentes, cuya omisión constituye un defecto de la resolución que no puede convalidarse, correspondiendo en consecuencia dejar sin efecto el fallo recurrido de casación”
- Por memoriales presentados el 20 y 23 de octubre de 2017, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el Gobierno Autónomo Departamental de Pando por medio de sus apoderados (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- De los memoriales de recurso de casación y del Auto Supremo 196/2018-RA de 21 de
- I.1.1.1. Del recurso del Gobierno Autónomo Departamental de Pando
- Señalando como fundamento la Sentencia Constitucional “770/2012”, y los Autos Supremos 411 de 20 de octubre
- I.1.1.2. Del recurso del Ministerio Público
- La parte recurrente plantea su recurso en iguales criterios de hecho que el acusador
- Agrega que la justificación hallada por la Sentencia y refrendada por el Auto de Vista
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado disponiendo se dicte nueva
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 1/2016 de 1 de marzo, el Juez Primero de Sentencia de la Capital
- II.2. De los recursos de apelaciones restringidas
- II.2.1. Del recurso de apelación restringida del Gobierno Autónomo Municipal de Pando
- El Ministerio Público en su recurso de apelación restringida, como único motivo de apelación denunció
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Los recursos de apelaciones restringidas fueron resueltos por el Auto de Vista impugnado emitido por
- En el punto 1 de la apelación se reclama que el Juez no valoró la
- De la lectura de la Sentencia que en la fundamentación descriptiva el Juez describe el
- Como se ve, no es evidente que no se haya valorado el contrato de obra
- Se dice igualmente que el Juez no fundamentó la Sentencia con criterios y razonamientos por
- Esta observación es muy genérica, ya que no se dice cuál sería el criterio a
- A tiempo de aclarar que no se trata de varios delitos, sino de uno, se
- II.3.2. De la apelación del Ministerio Público
- El fiscal acusa insuficiente fundamentación de la Sentencia por la defectuosa valoración de la prueba
- En este punto lo primero que cuestiona el Fiscal es que no se hizo análisis
- La aseveración de que lo que ocurrió fue que se suscribió un contrato de obra
- Al respecto, cabe manifestar que el Juez indica en la Sentencia que Andrés Ortiz reclamó
- Si se tiene en cuenta que la sana crítica como sistema de valoración de la
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Del recurso de casación del Gobierno Autónomo Departamental de Pando
- A tal efecto, se invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 413/2007 de 24 de
- Asimismo, se citó el Auto Supremo 543/2015 de 24 de agosto, dentro del proceso penal
- Consecuentemente, es evidente que el Tribunal de alzada además de no haber dado respuesta fundamentada
- “De la revisión del recurso de apelación restringida se desprende que en el petitorio los
- Bajo este preámbulo corresponde verificar si existe contradicción entre los precedentes citados, por lo que
- De la lectura de la Sentencia, en la fundamentación descriptiva el Juez describe el contenido
- Concluyendo por parte del Tribunal de alzada, lo siguiente: como se ve, no es evidente
- Por otro lado, con relación al Auto Supremo 411/2006 de 20 de octubre, que fue
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra al derecho a la defensa
- III.2.2. Del recurso de casación del Ministerio Público
- A tal efecto, se invocó el Auto Supremo 411/2006 de 20 de octubre, que fue
- Bajo este preámbulo corresponde verificar si el Tribunal de alzada contradijo el precedente invocado, respecto
- Continúa refiriendo el Tribunal de alzada, si se tiene en cuenta que la sana crítica
- Como se puede observar, se evidencia un pronunciamiento motivado, preciso y fundamentado por parte del
- Con relación al segundo motivo traído en casación, refiere el Ministerio Público sobre similar argumento
- Sobre el particular, si bien se invocó el Auto de Vista de 21 de abril
- De lo anteriormente extraído por parte de los fundamentos del Tribunal de Alzada, no resulta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
