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    Auto Supremo AS/0426/2018-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0426/2018-RRC

    Fecha: 13-Jun-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 26 de septiembre de 2017, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 10/2013 de 11 de diciembre (fs
    • Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rubén Darío Ocampo Quispe (fs
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • Del recurso de casación interpuesto y Auto Supremo 194/2018-RA de 21 de marzo, se extraen
    • El recurrente denuncia como defecto absoluto no convalidable, que el Auto de Vista impugnado basa
    • De la misma manera, señala el punto “3”, a fs
    • Denuncia también, que el Auto de Vista impugnado incurrió en contradicciones incongruentes, las cuales precisa
    • Precisa que en el punto “7
    • De la misma forma, señala el recurrente el punto “7
    • Invoca los Autos Supremos 340 de 28 de agosto de 2006, 314 de 25 de
    • Asimismo, haciendo alusión al acápite “Del Punto Sexto” de la Resolución impugnada, denuncia el recurrente
    • Señala también, que en el punto “6” a fs
    • Invocando los Autos Supremos 214 de 28 de mayo de 2007, 213 de 28 de
    • Precisa que dentro del punto “5”, a fs
    • Indica que sucede lo mismo en los puntos “5
    • A tiempo de invocar el Auto Supremo 215 de 28 de marzo de 2007, referido
    • El recurrente solicita dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado
    • Mediante Auto Supremo 194/2018-RA de 21 de marzo, este Tribunal admitió el recurso de casación
    • De las circunstancias alegadas por el imputado Rubén Darío Ocampo Quispe, entre otros motivos de
    • Que, la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc
    • Continúa alegando que el propio Tribunal de Sentencia a tiempo de valorar el testimonio de
    • El imputado refiere que el A quo, modificó arbitrariamente la data de la muerte de
    • Refiere que, la Sentencia se aferraría a lo referido por la testigo Alejandra Fernández Ortega;
    • De los fundamentos de las víctimas
    • Las víctimas denunciaron que la Sentencia incurrió en inobservancia y errónea aplicación de la ley
    • Agregan, que el delito de Homicidio es un delito instantáneo, que se consuma en el
    • Continúan refiriéndose a la valoración de la prueba, señalando que de la confrontación de la
    • Finalmente, haciendo referencia al sistema de valoración de la prueba, refieren que cuando el Tribunal
    • De los agravios planteados por el Ministerio Público
    • El representante del Ministerio Publico argumentó que en el recurso de apelación restringida, el Tribunal
    • II.2. Del Auto Supremo 572/215-RRC de 04 de septiembre
    • “El art
    • En ambos tipos penales, la acción es matar a un ser humano de forma voluntaria
    • Evidentemente, el asesinato va a tutelar el mismo bien jurídico que el Homicidio; es decir,
    • II.3. De la Sentencia Constitucional 0196/2015-S3
    • En el acápite III
    • Argumento del Tribunal de casación que induciría a que el Ad quem, dicte Auto de
    • II.4. Del Auto de Vista impugnado
    • Los recursos de apelación restringida, fueron resueltos por Auto de Vista 52/2017 de 24 de
    • El Tribunal de alzada en el punto 1
    • En el punto 1
    • En cuanto al desconocimiento de la personalidad del acusado, el Tribunal de alzada en el
    • Sobre el recurso interpuesto por las víctimas
    • En el punto 2
    • Se tiene de lo fundamentado por la parte recurrente, habiendo emitido el Tribunal de Juicio
    • En cuanto a la denuncia de los defectos de Sentencia previstos por los incs
    • Refiere que, el Tribunal de apelación en aplicación del principio de concentración y en observancia
    • Que, el Auto Supremo emitido en el presente caso, determinaría que el Ad quem, no
    • Continúa señalando que en cuanto a la prohibición de revalorar prueba y revisar la base
    • Finalmente, el Ad quem refiere que la finalidad del recurso de apelación restringida, es el
    • III.1. Análisis del caso en concreto
    • El recurrente reclamó
    • En la circunstancia planteada el imputado alegó que en los puntos 3, 4, 4
    • Al respecto, con carácter previo a la resolución del agravio planteado, corresponde definir que entendemos
    • Resolviendo el caso concreto, este Tribunal evidencia la anomalía denunciada por el acusado; toda vez,
    • La mención del Auto Supremo 572/2015-RRC, en el caso de autos adquiere trascendencia, pues del
    • Finalmente, de la revisión del punto 6 del Auto de Vista impugnado, no se advierte
    • Sobre la fundamentación contradictoria
    • El Auto Supremo 353/2006 de 29 de agosto, dictado dentro del proceso penal seguido por
    • De lo referido se establece que no existe situación similar entre la circunstancia planteada por
    • Sobre la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado
    • El recurrente acusa que el Tribunal de apelación de manera equivocada refirió que en su
    • De lo cual se establece que entre la circunstancia planteada –falta de fundamentación- y los
    • El Auto Supremo 340 de 28 de agosto de 2006, dictado dentro del proceso
    • Auto Supremo 5 de 26 de enero del 2007, dictado dentro del proceso penal seguido
    • De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
    • a) Expresa : porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
    • b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de
    • c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
    • La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al petitum
    • El vicio de incongruencia como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los
    • d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
    • Existiendo una problemática procesal similar, referida a la fundamentación de los fallos judiciales, tanto en
    • En el agravio en análisis, el acusado alega que el Tribunal de alzada de manera
    • Argumento, que es observado por el imputado, quien afirma que el mismo no sería evidente;
    • Por lo expuesto, no es evidente lo alegado por el imputado, pues una resolución fundamentada
    • Asimismo, se establece que el acusado de manera general al igual que en agravio fundado
    • En cuanto a la revisión de cuestiones de hecho y revaloración de la prueba
    • El impugnante señala que el Auto de Vista impugnado revisó cuestiones de hecho y revaloró
    • Auto Supremo 213 de 28 de marzo de 2007, dictado dentro del proceso penal seguido
    • El Auto Supremo 566/2004 de 1 de octubre, dictado dentro del proceso penal seguido por
    • El Auto Supremo 53/2012 de 22 de marzo, dictado dentro del proceso penal seguido por
    • Conforme lo detallado, se establece por un lado, que el recurrente no identificó la prueba
    • Respecto a la falta de fundamentación de los recursos de apelación de la parte
    • El recurrente denunció que el Tribunal de apelación resolvió los recursos de alzada interpuestos por
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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