Refiere que, el Tribunal de apelación en aplicación del principio de concentración y en observancia
Refiere que, el Tribunal de apelación en aplicación del principio de concentración y en observancia de lo dispuesto por los Autos Supremos 660/2014 y 149/2014, que establecerían que el Tribunal de alzada puede obrar conforme la prueba valorada por el Tribunal de mérito, condenando por algunos delitos y absolviendo por otros, sin que ello signifique revaloración de la prueba, sino rectificación y readecuación del entendimiento de la misma al caso concreto; entendimiento que habría sido asumido también a través de los Autos supremos 370 de 17 de septiembre de 2009, 525 de 20 de septiembre de 2004 y 308 de 25 de agosto de 2006, (Punto 5) que, en el caso de autos según los datos contenidos en la Sentencia apelada, se habría llegado a establecer que a horas 23:40 del 13 de junio del 2005 a horas 00:30 del 14 de junio del 2005, se quitó la vida a IHM de 24 años de edad, (Punto 5.1) que el acusado el 13 de junio del mismo año, cumplía su labor de Radio Patrullas 110 de la Av. Arce, como despachador u operador de servicio, que salió de su fuente laborar para buscar a la víctima, constituyéndose en el local denominado Coctel, que el acusado discutía en la acera con jardín que tenía la Pérez; es decir, en la puerta de la farmacia Alianza, discutía y forcejeaba con la víctima, el día 13 de junio pasado las horas 23:00. Que, el Tribunal de Sentencia estableció como hecho probado que la víctima llamó al acusado y éste salió de su trabajo para buscar a la occisa, habiendo discutido con ella y posteriormente quitarle la vida, hecho que habría sido establecido con base al testimonio de investigador y la literal MP-8, consistente en extracto de llamadas que efectuó la víctima al acusado, la declaración del médico forense y las pruebas MP-8, MP-9, MP-2, MP-3 y MP-7 que establecerían que el acusado fue a buscar a la víctima, una vez que ésta lo llamó por teléfono (Punto 5.2) que además, en el punto III y IV el A quo había establecido que además de la prueba testifical se produjo prueba pericial y literal, de las cuales se concluiría que el imputado quitó la vida a IHM, por lo que sería responsable penalmente, en los hechos que se le atribuyen (Punto 5.3) que se procedió al levantamiento de cadáver, del cual describe la forma y lesiones que presentaba la misma, señalando que el referido hecho fue corroborada por la prueba testifical, pericial y literal, por lo que los hechos referidos serían sancionables penalmente como concluyó el A quo, por lo que al haberse solicitado la correcta subsunción de los hechos al tipo penal y tomando en cuenta que la parte acusadora es también apelante al igual que el Ministerio Público, a efectos de no vulnerar el art. 400 del CPP, refiere resolver la problemática planteada de la siguiente manera: (5.4) que con base a los fundamentos expuestos, correspondería aplicar el principio iura novit curia, con base a los hechos probados, la actitud del acusado en cuanto a la relación que tenía con la víctima, el tipo objetivo juzgado que sería quitar la vida de forma alevosa o con ensañamiento, siendo esas las bases de la subsunción del hecho al tipo penal y el juicio de imputación objetiva en los de materia se habría concluido con la concurrencia de acción, el elemento del tipo objetivo que creó un peligro jurídicamente desaprobado para la producción de consecuencias posteriores para el acusado en relación a la vida; respecto al juicio de imputación subjetiva y el dolo, como los componentes de éste, al haberse determinado la presencia de acción del cual se entendería que existió la intención y voluntad de quitar la vida de otra persona
- Por memorial presentado el 26 de septiembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 10/2013 de 11 de diciembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rubén Darío Ocampo Quispe (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del recurso de casación interpuesto y Auto Supremo 194/2018-RA de 21 de marzo, se extraen
- El recurrente denuncia como defecto absoluto no convalidable, que el Auto de Vista impugnado basa
- De la misma manera, señala el punto “3”, a fs
- Denuncia también, que el Auto de Vista impugnado incurrió en contradicciones incongruentes, las cuales precisa
- Precisa que en el punto “7
- De la misma forma, señala el recurrente el punto “7
- Invoca los Autos Supremos 340 de 28 de agosto de 2006, 314 de 25 de
- Asimismo, haciendo alusión al acápite “Del Punto Sexto” de la Resolución impugnada, denuncia el recurrente
- Señala también, que en el punto “6” a fs
- Invocando los Autos Supremos 214 de 28 de mayo de 2007, 213 de 28 de
- Precisa que dentro del punto “5”, a fs
- Indica que sucede lo mismo en los puntos “5
- A tiempo de invocar el Auto Supremo 215 de 28 de marzo de 2007, referido
- El recurrente solicita dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado
- Mediante Auto Supremo 194/2018-RA de 21 de marzo, este Tribunal admitió el recurso de casación
- De las circunstancias alegadas por el imputado Rubén Darío Ocampo Quispe, entre otros motivos de
- Que, la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc
- Continúa alegando que el propio Tribunal de Sentencia a tiempo de valorar el testimonio de
- El imputado refiere que el A quo, modificó arbitrariamente la data de la muerte de
- Refiere que, la Sentencia se aferraría a lo referido por la testigo Alejandra Fernández Ortega;
- De los fundamentos de las víctimas
- Las víctimas denunciaron que la Sentencia incurrió en inobservancia y errónea aplicación de la ley
- Agregan, que el delito de Homicidio es un delito instantáneo, que se consuma en el
- Continúan refiriéndose a la valoración de la prueba, señalando que de la confrontación de la
- Finalmente, haciendo referencia al sistema de valoración de la prueba, refieren que cuando el Tribunal
- De los agravios planteados por el Ministerio Público
- El representante del Ministerio Publico argumentó que en el recurso de apelación restringida, el Tribunal
- II.2. Del Auto Supremo 572/215-RRC de 04 de septiembre
- “El art
- En ambos tipos penales, la acción es matar a un ser humano de forma voluntaria
- Evidentemente, el asesinato va a tutelar el mismo bien jurídico que el Homicidio; es decir,
- II.3. De la Sentencia Constitucional 0196/2015-S3
- En el acápite III
- Argumento del Tribunal de casación que induciría a que el Ad quem, dicte Auto de
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- Los recursos de apelación restringida, fueron resueltos por Auto de Vista 52/2017 de 24 de
- El Tribunal de alzada en el punto 1
- En el punto 1
- En cuanto al desconocimiento de la personalidad del acusado, el Tribunal de alzada en el
- Sobre el recurso interpuesto por las víctimas
- En el punto 2
- Se tiene de lo fundamentado por la parte recurrente, habiendo emitido el Tribunal de Juicio
- En cuanto a la denuncia de los defectos de Sentencia previstos por los incs
- Refiere que, el Tribunal de apelación en aplicación del principio de concentración y en observancia
- Que, el Auto Supremo emitido en el presente caso, determinaría que el Ad quem, no
- Continúa señalando que en cuanto a la prohibición de revalorar prueba y revisar la base
- Finalmente, el Ad quem refiere que la finalidad del recurso de apelación restringida, es el
- III.1. Análisis del caso en concreto
- El recurrente reclamó
- En la circunstancia planteada el imputado alegó que en los puntos 3, 4, 4
- Al respecto, con carácter previo a la resolución del agravio planteado, corresponde definir que entendemos
- Resolviendo el caso concreto, este Tribunal evidencia la anomalía denunciada por el acusado; toda vez,
- La mención del Auto Supremo 572/2015-RRC, en el caso de autos adquiere trascendencia, pues del
- Finalmente, de la revisión del punto 6 del Auto de Vista impugnado, no se advierte
- Sobre la fundamentación contradictoria
- El Auto Supremo 353/2006 de 29 de agosto, dictado dentro del proceso penal seguido por
- De lo referido se establece que no existe situación similar entre la circunstancia planteada por
- Sobre la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado
- El recurrente acusa que el Tribunal de apelación de manera equivocada refirió que en su
- De lo cual se establece que entre la circunstancia planteada –falta de fundamentación- y los
- El Auto Supremo 340 de 28 de agosto de 2006, dictado dentro del proceso
- Auto Supremo 5 de 26 de enero del 2007, dictado dentro del proceso penal seguido
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa : porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al petitum
- El vicio de incongruencia como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- Existiendo una problemática procesal similar, referida a la fundamentación de los fallos judiciales, tanto en
- En el agravio en análisis, el acusado alega que el Tribunal de alzada de manera
- Argumento, que es observado por el imputado, quien afirma que el mismo no sería evidente;
- Por lo expuesto, no es evidente lo alegado por el imputado, pues una resolución fundamentada
- Asimismo, se establece que el acusado de manera general al igual que en agravio fundado
- En cuanto a la revisión de cuestiones de hecho y revaloración de la prueba
- El impugnante señala que el Auto de Vista impugnado revisó cuestiones de hecho y revaloró
- Auto Supremo 213 de 28 de marzo de 2007, dictado dentro del proceso penal seguido
- El Auto Supremo 566/2004 de 1 de octubre, dictado dentro del proceso penal seguido por
- El Auto Supremo 53/2012 de 22 de marzo, dictado dentro del proceso penal seguido por
- Conforme lo detallado, se establece por un lado, que el recurrente no identificó la prueba
- Respecto a la falta de fundamentación de los recursos de apelación de la parte
- El recurrente denunció que el Tribunal de apelación resolvió los recursos de alzada interpuestos por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
