Auto Supremo AS/0426/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0426/2018-RRC

Fecha: 13-Jun-2018

Que, el Auto Supremo emitido en el presente caso, determinaría que el Ad quem, no


Que, el Auto Supremo emitido en el presente caso, determinaría que el Ad quem, no puede cambiar la situación del imputado como consecuencia de la revalorización de la prueba o la modificación de los hechos probados; empero, en aplicación del art. 413 ultima parte del CPP y con los hechos establecidos como probados en la Sentencia, podría resolver de forma directa dictando nueva sentencia adecuando correctamente la conducta del imputado al tipo penal correspondiente, respetando el principio iura novit curia. Que, en el caso de autos con base a los hechos contenidos en la Sentencia se llegaría a concluir que el imputado es el autor de la muerte de IHM con alevosía o ensañamiento, conducta reprochable y contraria al orden jurídico en el cual no existiría causales de justificación; asimismo, en relación al elemento de culpabilidad, se tendría que la conducta del acusado es reprochable y contraria al derecho, existiendo una errónea aplicación de la ley sustantiva respecto a la subsunción del hecho al tipo penal; por otro lado, considerando la edad del acusado, su formación profesional, su situación en otro hecho con muerte que fue extinguido, su situación agresiva y celosa con otra pareja, que entorpeció en la investigación interponiendo recusaciones por el lapso de dos años al Tribunal de Sentencia, que no mostro arrepentimiento, correspondería subsumir su conducta al tipo penal de Asesinato previsto y sancionado por el art. 252 inc. 3) del CP, al haberse determinado la concurrencia de culpabilidad y autoría en cuanto a la realización del tipo penal punible. Por lo que, en aplicación del cuarto párrafo del art. 413 y 414 del CPP y con base a la doctrina legal aplicable prevista por los Autos Supremo 370/2009 de 17 de septiembre, 525/2004 de 20 de septiembre y 308/2006 de 25 de agosto, señalando que corresponde resolver directamente el defecto de Sentencia, contenido en el inc. 8) del art. 370 del CPP, aplicando el art. 252 inc. 3) del CP