Auto Supremo AS/0426/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0426/2018-RRC

Fecha: 13-Jun-2018

Argumento, que es observado por el imputado, quien afirma que el mismo no sería evidente;


Argumento, que es observado por el imputado, quien afirma que el mismo no sería evidente; empero, del contraste del fundamento del Tribunal de apelación con la denuncia fundada en la presunta existencia del defecto de sentencia previsto por el inc. 5) del art. 370 del CPP, se establece que lo alegado por el Ad quem es coherente con la circunstancia planteada por el imputado en su recurso de apelación, así se establece de lo descrito en el inc. 1) del acápite II.1 del presente fallo; toda vez, que el acusado, de manera general manifestó que el Tribunal de Sentencia hizo una “relación parcial” de la prueba judicializada; es decir, que no explica cuál es esa prueba que no fue descrita, como observó el Tribunal de apelación de manera correcta; asimismo, el imputado refirió que los hechos probados y no probados en la Sentencia, tendrían sustento en una simple descripción de la prueba, la cual no hubiera sido valorada cada “cada una o alguna de ellas” y que no existiría justificación ni fundamentación de las razones por las que otorgó o no determinado valor. Es decir, que Rubén Darío Ocampo Quispe, expuso argumentos genéricos, empero además, contradictorios, pues por un lado refirió que el A quo no otorgó valor a las pruebas; y posteriormente, refiere que no justificó el valor otorgado a cada prueba o alguna de ellas, es decir, que si el de mérito otorgó valor a alguna prueba y a otras no, pero no especificó sobre que pruebas recayó la falta de apreciación intelectiva y sobre aquellas que si fueron valoradas, cual fue el error cometido en esa apreciación realizada por el Tribunal de Sentencia. Siendo correcta la conclusión asumida por el Tribunal de apelación