Auto Supremo 5 de 26 de enero del 2007, dictado dentro del proceso penal seguido
El juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1 del código de Procedimiento Penal, se halla tutelado por las garantías constitucionales y las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio, consecuentemente el Tribunal de alzada velando por su observancia y la economía procesal, debe emitir sus fallos fundadamente y en forma clara que pueda comprender el texto un ciudadano común así como debe proceder a anular el proceso cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación, cuando exista error injudicando el mismo que no influya en la parte dispositiva del fallo recurrido debe proceder a su rectificación directa sin necesidad del reenvío del proceso a otro Tribunal lo contrario significaría incurrir en incorrecta aplicación del art. 413 del mismo cuerpo legal.”
Auto Supremo 5 de 26 de enero del 2007, dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otros contra MCT, por la presunta comisión del delito de Homicidio y otros, que tuvo como relación fáctica que el Tribunal de apelación incurrió en incongruencia omisiva al no responder de manera expresa ni tácita a las circunstancias alegadas en apelación por el imputado y la acusadora; motivando la siguiente doctrina legal aplicable:
“La exigencia de motivación es una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano de gobierno que, al asegurar la publicidad de las razones que tuvieron en cuenta los jueces para pronunciar sus sentencias, permite el control del pueblo, sobre su conducta, resguardando con ello a los particulares y a la colectividad contra las decisiones arbitrarias de los jueces; la motivación responde también a otros fines, ya que podrán los interesados conocer las razones que justifican el fallo y decidir su aceptación o fundar su impugnación por los medios que la ley concede. Al mismo tiempo brinda al Tribunal de alzada el material necesario para ejercer su control, y finalmente sirve para crear la jurisprudencia, entendida como el conjunto de las enseñanzas que derivan de las sentencias judiciales
- Por memorial presentado el 26 de septiembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 10/2013 de 11 de diciembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rubén Darío Ocampo Quispe (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del recurso de casación interpuesto y Auto Supremo 194/2018-RA de 21 de marzo, se extraen
- El recurrente denuncia como defecto absoluto no convalidable, que el Auto de Vista impugnado basa
- De la misma manera, señala el punto “3”, a fs
- Denuncia también, que el Auto de Vista impugnado incurrió en contradicciones incongruentes, las cuales precisa
- Precisa que en el punto “7
- De la misma forma, señala el recurrente el punto “7
- Invoca los Autos Supremos 340 de 28 de agosto de 2006, 314 de 25 de
- Asimismo, haciendo alusión al acápite “Del Punto Sexto” de la Resolución impugnada, denuncia el recurrente
- Señala también, que en el punto “6” a fs
- Invocando los Autos Supremos 214 de 28 de mayo de 2007, 213 de 28 de
- Precisa que dentro del punto “5”, a fs
- Indica que sucede lo mismo en los puntos “5
- A tiempo de invocar el Auto Supremo 215 de 28 de marzo de 2007, referido
- El recurrente solicita dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado
- Mediante Auto Supremo 194/2018-RA de 21 de marzo, este Tribunal admitió el recurso de casación
- De las circunstancias alegadas por el imputado Rubén Darío Ocampo Quispe, entre otros motivos de
- Que, la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc
- Continúa alegando que el propio Tribunal de Sentencia a tiempo de valorar el testimonio de
- El imputado refiere que el A quo, modificó arbitrariamente la data de la muerte de
- Refiere que, la Sentencia se aferraría a lo referido por la testigo Alejandra Fernández Ortega;
- De los fundamentos de las víctimas
- Las víctimas denunciaron que la Sentencia incurrió en inobservancia y errónea aplicación de la ley
- Agregan, que el delito de Homicidio es un delito instantáneo, que se consuma en el
- Continúan refiriéndose a la valoración de la prueba, señalando que de la confrontación de la
- Finalmente, haciendo referencia al sistema de valoración de la prueba, refieren que cuando el Tribunal
- De los agravios planteados por el Ministerio Público
- El representante del Ministerio Publico argumentó que en el recurso de apelación restringida, el Tribunal
- II.2. Del Auto Supremo 572/215-RRC de 04 de septiembre
- “El art
- En ambos tipos penales, la acción es matar a un ser humano de forma voluntaria
- Evidentemente, el asesinato va a tutelar el mismo bien jurídico que el Homicidio; es decir,
- II.3. De la Sentencia Constitucional 0196/2015-S3
- En el acápite III
- Argumento del Tribunal de casación que induciría a que el Ad quem, dicte Auto de
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- Los recursos de apelación restringida, fueron resueltos por Auto de Vista 52/2017 de 24 de
- El Tribunal de alzada en el punto 1
- En el punto 1
- En cuanto al desconocimiento de la personalidad del acusado, el Tribunal de alzada en el
- Sobre el recurso interpuesto por las víctimas
- En el punto 2
- Se tiene de lo fundamentado por la parte recurrente, habiendo emitido el Tribunal de Juicio
- En cuanto a la denuncia de los defectos de Sentencia previstos por los incs
- Refiere que, el Tribunal de apelación en aplicación del principio de concentración y en observancia
- Que, el Auto Supremo emitido en el presente caso, determinaría que el Ad quem, no
- Continúa señalando que en cuanto a la prohibición de revalorar prueba y revisar la base
- Finalmente, el Ad quem refiere que la finalidad del recurso de apelación restringida, es el
- III.1. Análisis del caso en concreto
- El recurrente reclamó
- En la circunstancia planteada el imputado alegó que en los puntos 3, 4, 4
- Al respecto, con carácter previo a la resolución del agravio planteado, corresponde definir que entendemos
- Resolviendo el caso concreto, este Tribunal evidencia la anomalía denunciada por el acusado; toda vez,
- La mención del Auto Supremo 572/2015-RRC, en el caso de autos adquiere trascendencia, pues del
- Finalmente, de la revisión del punto 6 del Auto de Vista impugnado, no se advierte
- Sobre la fundamentación contradictoria
- El Auto Supremo 353/2006 de 29 de agosto, dictado dentro del proceso penal seguido por
- De lo referido se establece que no existe situación similar entre la circunstancia planteada por
- Sobre la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado
- El recurrente acusa que el Tribunal de apelación de manera equivocada refirió que en su
- De lo cual se establece que entre la circunstancia planteada –falta de fundamentación- y los
- El Auto Supremo 340 de 28 de agosto de 2006, dictado dentro del proceso
- Auto Supremo 5 de 26 de enero del 2007, dictado dentro del proceso penal seguido
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa : porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al petitum
- El vicio de incongruencia como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- Existiendo una problemática procesal similar, referida a la fundamentación de los fallos judiciales, tanto en
- En el agravio en análisis, el acusado alega que el Tribunal de alzada de manera
- Argumento, que es observado por el imputado, quien afirma que el mismo no sería evidente;
- Por lo expuesto, no es evidente lo alegado por el imputado, pues una resolución fundamentada
- Asimismo, se establece que el acusado de manera general al igual que en agravio fundado
- En cuanto a la revisión de cuestiones de hecho y revaloración de la prueba
- El impugnante señala que el Auto de Vista impugnado revisó cuestiones de hecho y revaloró
- Auto Supremo 213 de 28 de marzo de 2007, dictado dentro del proceso penal seguido
- El Auto Supremo 566/2004 de 1 de octubre, dictado dentro del proceso penal seguido por
- El Auto Supremo 53/2012 de 22 de marzo, dictado dentro del proceso penal seguido por
- Conforme lo detallado, se establece por un lado, que el recurrente no identificó la prueba
- Respecto a la falta de fundamentación de los recursos de apelación de la parte
- El recurrente denunció que el Tribunal de apelación resolvió los recursos de alzada interpuestos por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
