Auto Supremo AS/0426/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0426/2018-RRC

Fecha: 13-Jun-2018

Auto Supremo 5 de 26 de enero del 2007, dictado dentro del proceso penal seguido


El juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1 del código de Procedimiento Penal, se halla tutelado por las garantías constitucionales y las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio, consecuentemente el Tribunal de alzada velando por su observancia y la economía procesal, debe emitir sus fallos fundadamente y en forma clara que pueda comprender el texto un ciudadano común así como debe proceder a anular el proceso cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación, cuando exista error injudicando el mismo que no influya en la parte dispositiva del fallo recurrido debe proceder a su rectificación directa sin necesidad del reenvío del proceso a otro Tribunal lo contrario significaría incurrir en incorrecta aplicación del art. 413 del mismo cuerpo legal.”

Auto Supremo 5 de 26 de enero del 2007, dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otros contra MCT, por la presunta comisión del delito de Homicidio y otros, que tuvo como relación fáctica que el Tribunal de apelación incurrió en incongruencia omisiva al no responder de manera expresa ni tácita a las circunstancias alegadas en apelación por el imputado y la acusadora; motivando la siguiente doctrina legal aplicable:

“La exigencia de motivación es una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano de gobierno que, al asegurar la publicidad de las razones que tuvieron en cuenta los jueces para pronunciar sus sentencias, permite el control del pueblo, sobre su conducta, resguardando con ello a los particulares y a la colectividad contra las decisiones arbitrarias de los jueces; la motivación responde también a otros fines, ya que podrán los interesados conocer las razones que justifican el fallo y decidir su aceptación o fundar su impugnación por los medios que la ley concede. Al mismo tiempo brinda al Tribunal de alzada el material necesario para ejercer su control, y finalmente sirve para crear la jurisprudencia, entendida como el conjunto de las enseñanzas que derivan de las sentencias judiciales