Auto Supremo AS/0426/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0426/2018-RRC

Fecha: 13-Jun-2018

Agregan, que el delito de Homicidio es un delito instantáneo, que se consuma en el


Agregan, que el delito de Homicidio es un delito instantáneo, que se consuma en el momento de producirse la muerte de la víctima; sin embargo, el delito de Asesinato, posee distintas cualidades como la alevosía o ensañamiento, el primero se da cuando la víctima se encuentra desprevenida, incapaz de defenderse encontrándose impedida para oponer resistencia; además, el agente en su pretensión de actuar sobre seguro obra sin el riesgo que pudiera implicar la reacción de la víctima para lo cual busca un lugar aislado; en cuanto al ensañamiento, la actitud del sujeto activo sería de prolongar deliberadamente los padecimientos de la víctima; aspectos que, habrían sido correctamente observados por el Tribunal de Sentencia, por lo que debió declararlo culpable por la comisión de ese delito; sin embargo, sorprendería a los apelantes que los jueces ciudadanos bajo el argumento de no conocer las leyes y que de los hechos no hubiera sido un hecho planificado, pues el mismo emergería de la llamada telefónica realizada por la víctima al acusado, razón por la que se encontrarían la occisa y el imputado en inmediaciones de la Pérez Velasco, lugar en el que hubieran discutido y el acusado encolerizado quitó la vida la víctima; acto que en aplicación del principio iura novit curía, encuadraría al tipo penal de Homicidio; sin considerar que el propio Tribunal de Sentencia determinó que el acusado Rubén Darío Ocampo Quiste, es autor y culpable de la muerte violenta de IHM; agregan que el argumento de no conocer de las leyes convierte su decisión en una de hecho y no de derecho, pues no habrían justificado que norma permite a los criminales, quitar la vida a una persona con ensañamiento y alevosía y que dicho acto pueda ser encuadrado en el tipo de Homicidio. Cuestionan el por qué razón los jueces técnicos no explicaron a las juezas ciudadanas que cuando existen circunstancias especiales que configuran el delito de Asesinato, se debe emitir Sentencia en ese sentido y no en otra forma