El recurrente solicita dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado
I.1.2. Petitorio
El recurrente solicita dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 26 de septiembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 10/2013 de 11 de diciembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rubén Darío Ocampo Quispe (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del recurso de casación interpuesto y Auto Supremo 194/2018-RA de 21 de marzo, se extraen
- El recurrente denuncia como defecto absoluto no convalidable, que el Auto de Vista impugnado basa
- De la misma manera, señala el punto “3”, a fs
- Denuncia también, que el Auto de Vista impugnado incurrió en contradicciones incongruentes, las cuales precisa
- Precisa que en el punto “7
- De la misma forma, señala el recurrente el punto “7
- Invoca los Autos Supremos 340 de 28 de agosto de 2006, 314 de 25 de
- Asimismo, haciendo alusión al acápite “Del Punto Sexto” de la Resolución impugnada, denuncia el recurrente
- Señala también, que en el punto “6” a fs
- Invocando los Autos Supremos 214 de 28 de mayo de 2007, 213 de 28 de
- Precisa que dentro del punto “5”, a fs
- Indica que sucede lo mismo en los puntos “5
- A tiempo de invocar el Auto Supremo 215 de 28 de marzo de 2007, referido
- El recurrente solicita dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado
- Mediante Auto Supremo 194/2018-RA de 21 de marzo, este Tribunal admitió el recurso de casación
- De las circunstancias alegadas por el imputado Rubén Darío Ocampo Quispe, entre otros motivos de
- Que, la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc
- Continúa alegando que el propio Tribunal de Sentencia a tiempo de valorar el testimonio de
- El imputado refiere que el A quo, modificó arbitrariamente la data de la muerte de
- Refiere que, la Sentencia se aferraría a lo referido por la testigo Alejandra Fernández Ortega;
- De los fundamentos de las víctimas
- Las víctimas denunciaron que la Sentencia incurrió en inobservancia y errónea aplicación de la ley
- Agregan, que el delito de Homicidio es un delito instantáneo, que se consuma en el
- Continúan refiriéndose a la valoración de la prueba, señalando que de la confrontación de la
- Finalmente, haciendo referencia al sistema de valoración de la prueba, refieren que cuando el Tribunal
- De los agravios planteados por el Ministerio Público
- El representante del Ministerio Publico argumentó que en el recurso de apelación restringida, el Tribunal
- II.2. Del Auto Supremo 572/215-RRC de 04 de septiembre
- “El art
- En ambos tipos penales, la acción es matar a un ser humano de forma voluntaria
- Evidentemente, el asesinato va a tutelar el mismo bien jurídico que el Homicidio; es decir,
- II.3. De la Sentencia Constitucional 0196/2015-S3
- En el acápite III
- Argumento del Tribunal de casación que induciría a que el Ad quem, dicte Auto de
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- Los recursos de apelación restringida, fueron resueltos por Auto de Vista 52/2017 de 24 de
- El Tribunal de alzada en el punto 1
- En el punto 1
- En cuanto al desconocimiento de la personalidad del acusado, el Tribunal de alzada en el
- Sobre el recurso interpuesto por las víctimas
- En el punto 2
- Se tiene de lo fundamentado por la parte recurrente, habiendo emitido el Tribunal de Juicio
- En cuanto a la denuncia de los defectos de Sentencia previstos por los incs
- Refiere que, el Tribunal de apelación en aplicación del principio de concentración y en observancia
- Que, el Auto Supremo emitido en el presente caso, determinaría que el Ad quem, no
- Continúa señalando que en cuanto a la prohibición de revalorar prueba y revisar la base
- Finalmente, el Ad quem refiere que la finalidad del recurso de apelación restringida, es el
- III.1. Análisis del caso en concreto
- El recurrente reclamó
- En la circunstancia planteada el imputado alegó que en los puntos 3, 4, 4
- Al respecto, con carácter previo a la resolución del agravio planteado, corresponde definir que entendemos
- Resolviendo el caso concreto, este Tribunal evidencia la anomalía denunciada por el acusado; toda vez,
- La mención del Auto Supremo 572/2015-RRC, en el caso de autos adquiere trascendencia, pues del
- Finalmente, de la revisión del punto 6 del Auto de Vista impugnado, no se advierte
- Sobre la fundamentación contradictoria
- El Auto Supremo 353/2006 de 29 de agosto, dictado dentro del proceso penal seguido por
- De lo referido se establece que no existe situación similar entre la circunstancia planteada por
- Sobre la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado
- El recurrente acusa que el Tribunal de apelación de manera equivocada refirió que en su
- De lo cual se establece que entre la circunstancia planteada –falta de fundamentación- y los
- El Auto Supremo 340 de 28 de agosto de 2006, dictado dentro del proceso
- Auto Supremo 5 de 26 de enero del 2007, dictado dentro del proceso penal seguido
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa : porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al petitum
- El vicio de incongruencia como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- Existiendo una problemática procesal similar, referida a la fundamentación de los fallos judiciales, tanto en
- En el agravio en análisis, el acusado alega que el Tribunal de alzada de manera
- Argumento, que es observado por el imputado, quien afirma que el mismo no sería evidente;
- Por lo expuesto, no es evidente lo alegado por el imputado, pues una resolución fundamentada
- Asimismo, se establece que el acusado de manera general al igual que en agravio fundado
- En cuanto a la revisión de cuestiones de hecho y revaloración de la prueba
- El impugnante señala que el Auto de Vista impugnado revisó cuestiones de hecho y revaloró
- Auto Supremo 213 de 28 de marzo de 2007, dictado dentro del proceso penal seguido
- El Auto Supremo 566/2004 de 1 de octubre, dictado dentro del proceso penal seguido por
- El Auto Supremo 53/2012 de 22 de marzo, dictado dentro del proceso penal seguido por
- Conforme lo detallado, se establece por un lado, que el recurrente no identificó la prueba
- Respecto a la falta de fundamentación de los recursos de apelación de la parte
- El recurrente denunció que el Tribunal de apelación resolvió los recursos de alzada interpuestos por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
