Auto Supremo AS/0426/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0426/2018-RRC

Fecha: 13-Jun-2018

La mención del Auto Supremo 572/2015-RRC, en el caso de autos adquiere trascendencia, pues del


La mención del Auto Supremo 572/2015-RRC, en el caso de autos adquiere trascendencia, pues del contraste de lo referido por el Tribunal de alzada en el punto 3 del Auto de Vista impugnado con lo expuesto por el Tribunal de casación en el acápite III.3 de la resolución anulada vía acción de Amparo Constitucional, son idénticos; empero, además en el punto 4 del Auto de Vista ahora impugnado, el Ad quem revela que el único sustento de su fallo para determinar la errónea aplicación de la norma sustantiva, es la mencionada resolución anulada, pues como se describió en el acápite II.4 del presente Auto Supremo, el de alzada de manera general refirió que “(….) no obstante de la prueba producida, judicializada y compulsada se tiene que no han obrado conforme al espíritu de la Ley y el carácter formal de los delitos que encierran la doctrina legal aplicable que ha trazado el Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia en el Auto Supremo arriba mencionado, (…)” (sic) -es decir el Auto Supremo 572/2017-. Argumento del Tribunal de apelación que es ilegal, al no haber considerado que el fallo mencionado fue anulado precisamente por el argumento que se expuesto en el acápite III.3 en el cual además de hacer la diferenciación entre los tipos de Homicidio y Asesinato, el Tribunal de casación determinó la comisión del último ilícito referido, mismo que fue utilizado por el Tribunal de apelación para resolver la circunstancia planteada por los acusadores, referida a la existencia de la alevosía y ensañamiento de la muerte de la IHM; sin exponer ningún otro argumento que sustente su conclusión, más que el fallo anulado vía Amparo Constitucional, cuando lo que correspondía al Tribunal de alzada era no solo observar la legalidad de las consideraciones argumentativas, sino realizar un contraste de las circunstancias alegadas por los acusadores con los hechos establecidos como probados por el Tribunal de Sentencia, señalando de manera concreta en que hecho probado se halla reflejado esa alevosía y ensañamiento y a partir de ahí realizar si es que corresponde, una nueva fundamentación jurídica, siempre respectando la intangibilidad de los hechos establecidos como ciertos por el Tribunal de Sentencia