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    Auto Supremo AS/0430/2018-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0430/2018-RRC

    Fecha: 13-Jun-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 21 de noviembre 2017, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 17/2016 de 5 de mayo (fs
    • Contra la mencionada Sentencia, el imputado Pablo Jorge Quiñones Sejas, interpuso recurso de apelación restringida
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Aduce queja sobre la fundamentación y motivación del Auto de Vista recurrido, aduciendo que a
    • Invoca como precedente contradictorio al Auto Supremo 067/2013 de 11 de marzo
    • El recurrente alega que el Tribunal de alzada incurrió en una falta de fundamentación, vulnerando
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 183/2018-RA de 21 de marzo, cursante de fs
    • II.1.De la Sentencia
    • Que los batallones de Seguridad Física Privada, al ser una unidad dependiente de la Policía
    • Que el 2005 encontrándose en la obligación, de empadronarse ante Impuestos Internos con el consecuente
    • Que, el imputado incurrió en una serie de irregularidades en la gestión 2005, respecto al
    • Notificado con la Sentencia, Pablo Jorge Quiñones Sejas interpone recurso de apelación restringida, bajo los
    • En cuanto al delito de Incumplimiento de Deberes, refiere que conforme los argumentos expuestos a
    • Sobre el delito de Conducta Antieconómica, previsto por el art
    • Falta de fundamentación de la Sentencia, defecto previsto por el inc
    • Inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación, defecto
    • Violación al principio in dubio pro reo; afirma, que el Tribunal de mérito, violó reiteradamente
    • Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,
    • En cuanto a la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia
    • Respecto a la violación al principio in dubio pro reo, no refiere la norma violada
    • II.4. De la subsanación al recurso de apelación restringida
    • En cumplimiento de lo observado, el imputado por memorial de fs
    • En cuanto, a la “congruencia entre la acusación y la Sentencia”, reiterando los argumentos de
    • Respecto a la violación del principio in dubio pro reo, afirma que no se demostró
    • II.5. Del Auto de Vista 282/016 de 26 de agosto de 2016
    • La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca dictó el Auto de
    • Requisitos de admisibilidad que evidentemente el recurrente no cumplió y que conforme a lo señalado
    • En similar error incurrió el recurrente a tiempo de tratar de subsanar los motivos de
    • En cuanto a la denuncia de incongruencia omisiva evidenció que: “… el recurrente evidentemente como
    • Bajo ésta última denuncia, dejó sin efecto el Auto de Vista, disponiendo que el Tribunal
    • Como consecuencia del referido Auto Supremo, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia
    • Citando los arts
    • Respecto a la violación a las reglas de la congruencia; por decreto de observación, tiene
    • En cuanto, a la violación del principio in dubio pro reo; al haberse observado que
    • III.1. Respecto a la indebida motivación
    • Sintetizada la denuncia en la que el recurrente refiere que el Auto de Vista recurrido
    • Como una consideración previa, antes de ingresar a resolver la problemática planteada mediante la labor
    • De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
    • En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
    • En ese entendido, el Tribunal de apelación al resolver un recurso de apelación restringida en
    • Ahora bien, en el caso en examen, no se presenta el mismo supuesto de hecho;
    • Por los fundamentos expuestos y por la naturaleza del recurso de casación, queda establecido que
    • III.2. Respecto a la falta de fundamentación
    • Alega el recurrente, que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación al haber
    • Al respecto el recurrente invocó, el Auto Supremo 335/2011 de 10 de junio, que fue
    • La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
    • En consecuencia, una vez mas se deja establecido que el Tribunal de Apelación, a momento
    • Finalmente, invocó el Auto Supremo 282/2016 de 26 de agosto; sin embargo, buscado el mismo
    • Sin perjuicio de lo mencionado, se tiene que los dos primeros precedentes resolvieron denuncias concernientes
    • Por los argumentos expuestos, se concluye que la denuncia formulada no resulta contradictorio a los
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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