Violación al principio in dubio pro reo; afirma, que el Tribunal de mérito, violó reiteradamente
Violación al principio in dubio pro reo; afirma, que el Tribunal de mérito, violó reiteradamente el referido principio, al omitir el análisis conforme prevé el art 173 del CPP, pues sin existir prueba que demuestren los hechos por los cuales se le acusó, había procedido a condenarle por Peculado, Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica; existiendo serios errores de procedimiento y violación de derechos y garantías, los cuales acarrearían la nulidad absoluta y los cuales merecen a decir del imputado pronunciamiento incluso de oficio, pues el Tribunal de mérito no había fundamentado su resolución con hechos probados, ni realizado referencia a las circunstancias y el objeto del delito ingresando en contradicción con lo establecido por el art. 360 inc. 2) del CPP; además, el Tribunal de mérito había valorado pruebas sin que éstas hubieran sido parte de las conclusiones por parte de los acusadores ni utilizados para establecer algún hecho, aumentando fundamentos legales haciendo el papel de acusador para cubrir las falencias de la parte acusadora, viciando el proceso de nulidad y “violando flagrantemente el art. 370 incs. 1), 5), 6), 11 CPP” (sic), considerando que lo correcto era que en caso de duda debía aplicar lo más favorable a su persona. Señala, como aplicación que pretende, los arts. 173 y 363 inc. 2) del CPP; a cuyo efecto, invocó los Autos Supremos 164/012, 368 de 17 de septiembre de 2005, 160 de 2 de febrero de 2007, 122 de 24 de abril de 2006, 639 de 20 de octubre de 2004, 384 de 26 de septiembre de 2005, 373 de 6 de septiembre de 2006, 242 de 6 de julio de 2006 y 183 de 6 de febrero del 2007
- Por memorial presentado el 21 de noviembre 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 17/2016 de 5 de mayo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Pablo Jorge Quiñones Sejas, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Aduce queja sobre la fundamentación y motivación del Auto de Vista recurrido, aduciendo que a
- Invoca como precedente contradictorio al Auto Supremo 067/2013 de 11 de marzo
- El recurrente alega que el Tribunal de alzada incurrió en una falta de fundamentación, vulnerando
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 183/2018-RA de 21 de marzo, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Que los batallones de Seguridad Física Privada, al ser una unidad dependiente de la Policía
- Que el 2005 encontrándose en la obligación, de empadronarse ante Impuestos Internos con el consecuente
- Que, el imputado incurrió en una serie de irregularidades en la gestión 2005, respecto al
- Notificado con la Sentencia, Pablo Jorge Quiñones Sejas interpone recurso de apelación restringida, bajo los
- En cuanto al delito de Incumplimiento de Deberes, refiere que conforme los argumentos expuestos a
- Sobre el delito de Conducta Antieconómica, previsto por el art
- Falta de fundamentación de la Sentencia, defecto previsto por el inc
- Inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación, defecto
- Violación al principio in dubio pro reo; afirma, que el Tribunal de mérito, violó reiteradamente
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,
- En cuanto a la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia
- Respecto a la violación al principio in dubio pro reo, no refiere la norma violada
- II.4. De la subsanación al recurso de apelación restringida
- En cumplimiento de lo observado, el imputado por memorial de fs
- En cuanto, a la “congruencia entre la acusación y la Sentencia”, reiterando los argumentos de
- Respecto a la violación del principio in dubio pro reo, afirma que no se demostró
- II.5. Del Auto de Vista 282/016 de 26 de agosto de 2016
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca dictó el Auto de
- Requisitos de admisibilidad que evidentemente el recurrente no cumplió y que conforme a lo señalado
- En similar error incurrió el recurrente a tiempo de tratar de subsanar los motivos de
- En cuanto a la denuncia de incongruencia omisiva evidenció que: “… el recurrente evidentemente como
- Bajo ésta última denuncia, dejó sin efecto el Auto de Vista, disponiendo que el Tribunal
- Como consecuencia del referido Auto Supremo, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- Citando los arts
- Respecto a la violación a las reglas de la congruencia; por decreto de observación, tiene
- En cuanto, a la violación del principio in dubio pro reo; al haberse observado que
- III.1. Respecto a la indebida motivación
- Sintetizada la denuncia en la que el recurrente refiere que el Auto de Vista recurrido
- Como una consideración previa, antes de ingresar a resolver la problemática planteada mediante la labor
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
- En ese entendido, el Tribunal de apelación al resolver un recurso de apelación restringida en
- Ahora bien, en el caso en examen, no se presenta el mismo supuesto de hecho;
- Por los fundamentos expuestos y por la naturaleza del recurso de casación, queda establecido que
- III.2. Respecto a la falta de fundamentación
- Alega el recurrente, que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación al haber
- Al respecto el recurrente invocó, el Auto Supremo 335/2011 de 10 de junio, que fue
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- En consecuencia, una vez mas se deja establecido que el Tribunal de Apelación, a momento
- Finalmente, invocó el Auto Supremo 282/2016 de 26 de agosto; sin embargo, buscado el mismo
- Sin perjuicio de lo mencionado, se tiene que los dos primeros precedentes resolvieron denuncias concernientes
- Por los argumentos expuestos, se concluye que la denuncia formulada no resulta contradictorio a los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
