Auto Supremo AS/0430/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0430/2018-RRC

Fecha: 13-Jun-2018

Ahora bien, en el caso en examen, no se presenta el mismo supuesto de hecho;


En consecuencia para disponer la anulación de la sentencia, no basta con la constatación de que se valoró una prueba que no fue judicializada de acuerdo a las formas previstas por la ley, sino también debe determinarse si eliminando hipotéticamente ese elemento de juicio, la resolución recurrida de apelación restringida, está fundada en otros elementos de convicción que le brinden el necesario respaldo jurídico; de modo que si este extremo resulta concurrente no corresponde la anulación de la sentencia y consecuente reenvío, porque lo contrario implicaría nuevamente poner en funcionamiento todo el sistema judicial, para llegar al mismo resultado, en directo detrimento de los sujetos procesales a quienes se les privaría de acceder a una justicia pronta, oportuna y sin delaciones”.

Ahora bien, en el caso en examen, no se presenta el mismo supuesto de hecho; toda vez, que el recurrente reclama una cuestión de índole procesal en sentido de que el Auto de Vista recurrido incurrió en una indebida motivación; puesto que, a pesar de que su memorial de apelación restringida cumplió con lo estipulado por los arts. 407 y 408 del CPP, el Tribunal de alzada declaró infundados sus motivos de apelación restringida concernientes a la: inobservancia y errónea aplicación de la Ley procesal, falta de fundamentación de la Sentencia y Violación a las reglas de congruencia, arguyendo no haberse cumplido los requisitos del art. 408 del CPP, en lo que resulta la aplicación pretendida, posición que le resulta incorrecta; ya que, dicha extrañeza se encontraría a lo largo de todo su memorial de apelación; denuncia que no guarda relación alguna con los fundamentos del precedente invocado que advirtió la inobservancia de la aplicación del principio constitucional de la verdad material y del principio procesal de la valoración integral de las pruebas ejercida por el Tribunal inferior