Auto Supremo AS/0430/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0430/2018-RRC

Fecha: 13-Jun-2018

Respecto a la violación a las reglas de la congruencia; por decreto de observación, tiene


Respecto a la violación a las reglas de la congruencia; por decreto de observación, tiene que si bien en este motivo el apelante señala la norma habilitante se infiere que es el art. 370 inc. 11) del CPP; sin embargo, refiere dos normas violadas, los arts. 124 y 362 del CPP y disposiciones constitucionales arts. 115 núm. II y 118 núm. II de la CPE, no separándolos in individualizándolos en su fundamento, generando desconcierto y confusión absoluta, limitándose en su memorial de subsanación expresar la aplicación que pretende, fuere que el Tribunal de alzada anule la sentencia confutada y ordene la reposición del juicio ante otro Tribunal, no habiendo subsanado como correspondía; toda vez, que el art. 408 del CPP, impone se expresara cuál es la aplicación que se pretende, conforme se evidencia a fs. 899 y vta.; y en autos no se lo ha hecho, pues en lugar de identificar y fundamentar las normas consideradas violadas o erróneamente aplicadas, exponiendo desde su perspectiva cómo debieran ser entendidas y aplicadas, fundamentando en qué sustenta su criterio, por qué debieran ser entendidas o aplicadas de la manera que propone, ingresando en confusión, por que plantea la forma en que debe resolver el Tribunal de alzada; es decir, qué forma de resolución pretende se emita, lo que no correspondía; pues conforme evidencia del memorial de subsanación, el apelante no ha superado conforme a derechos los requisitos extrañados, por lo que al persistir pese al plazo oportunamente concedido, el incumplimiento del art. 408 del CPP, correspondiendo declararlo inadmisible el motivo