Requisitos de admisibilidad que evidentemente el recurrente no cumplió y que conforme a lo señalado
II.6. Del Auto Supremo 212/2017-RRC de 21 de marzo.
Conforme a los datos del proceso, se advierte que la presente causa fue radicada anteriormente ante la Sala Penal de éste Tribunal, como emergencia del recurso de casación interpuesto por el ahora recurrente (fs. 416 a 423), impugnando el Auto de Vista 282/016 de 26 de agosto de 2016; en el que acusó, que incurrió en: i. Falta de fundamentación en relación a sus denuncias de falta de fundamentación de la sentencia, inobservancia de las reglas de congruencia entre la acusación y la sentencia; y, la violación del principio in dubio pro reo; ya que, había exigido requisitos que no están previstos y señalados en los arts. 407 y 408 del CPP; y, ii. Incongruencia omisiva en relación a la denuncia referida a la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, previstos por el art. 370 incs. 1) y 6) del CPP; además de: a. Inobservancia y errónea aplicación de la ley procesal; b. Plazo establecido; y, c. Momento procesal e in dubio pro reo, omisiones que vulneran el debido proceso, seguridad jurídica y el derecho a la defensa. Recurso, que inicialmente fue declarado admisible, mereciendo el pronunciamiento del Auto Supremo 212/2017-RRC de 21 de marzo, que sobre las referidas denuncias constató que: Respecto a la denuncia de falta de fundamentación. La denuncia no era evidente, fundamentándola bajo los siguientes argumentos: “En el caso de autos, conforme lo referido en el acápite II.4 de la presente resolución, se tiene que el Tribunal de apelación, declaró inadmisibles los motivos primero, segundo y tercero del recurso de apelación restringida, argumentando en el segundo considerando del Auto de Vista impugnado, que una vez otorgado el plazo para que el recurrente subsane su recurso de casación conforme a las observaciones realizadas por decreto de 13 de julio del 2016, el recurrente en cuanto al: i) Supuesto defecto de Sentencia previsto por el inc. 5) del art. 370 del CPP, si bien cumplió con precisar las normas violadas o erróneamente aplicadas, no había individualizado ni fundamentado cada una; es decir, no explicó de qué manera se vulneró cada una de las normas violadas, siendo esta exigencia justificable, pues no es suficiente alegar la vulneración de normas sin expresar de manera separada cómo considera el recurrente que se incurrió en dicha violación; asimismo, el recurrente evidentemente confundió el requisito referido a señalar la aplicación que pretende, en este caso, lo que el recurrente debió señalar no es el resultado o forma de resolución que pretende, sino cómo considera el recurrente que debió aplicarse las normas inobservadas o erróneamente aplicadas, justificando además por qué razón deberían aplicarse de la forma que señala.
Requisitos de admisibilidad que evidentemente el recurrente no cumplió y que conforme a lo señalado en el presente acápite, el cumplimiento de éstos determinan la admisibilidad o no del recurso de apelación
- Por memorial presentado el 21 de noviembre 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 17/2016 de 5 de mayo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Pablo Jorge Quiñones Sejas, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Aduce queja sobre la fundamentación y motivación del Auto de Vista recurrido, aduciendo que a
- Invoca como precedente contradictorio al Auto Supremo 067/2013 de 11 de marzo
- El recurrente alega que el Tribunal de alzada incurrió en una falta de fundamentación, vulnerando
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 183/2018-RA de 21 de marzo, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Que los batallones de Seguridad Física Privada, al ser una unidad dependiente de la Policía
- Que el 2005 encontrándose en la obligación, de empadronarse ante Impuestos Internos con el consecuente
- Que, el imputado incurrió en una serie de irregularidades en la gestión 2005, respecto al
- Notificado con la Sentencia, Pablo Jorge Quiñones Sejas interpone recurso de apelación restringida, bajo los
- En cuanto al delito de Incumplimiento de Deberes, refiere que conforme los argumentos expuestos a
- Sobre el delito de Conducta Antieconómica, previsto por el art
- Falta de fundamentación de la Sentencia, defecto previsto por el inc
- Inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación, defecto
- Violación al principio in dubio pro reo; afirma, que el Tribunal de mérito, violó reiteradamente
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,
- En cuanto a la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia
- Respecto a la violación al principio in dubio pro reo, no refiere la norma violada
- II.4. De la subsanación al recurso de apelación restringida
- En cumplimiento de lo observado, el imputado por memorial de fs
- En cuanto, a la “congruencia entre la acusación y la Sentencia”, reiterando los argumentos de
- Respecto a la violación del principio in dubio pro reo, afirma que no se demostró
- II.5. Del Auto de Vista 282/016 de 26 de agosto de 2016
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca dictó el Auto de
- Requisitos de admisibilidad que evidentemente el recurrente no cumplió y que conforme a lo señalado
- En similar error incurrió el recurrente a tiempo de tratar de subsanar los motivos de
- En cuanto a la denuncia de incongruencia omisiva evidenció que: “… el recurrente evidentemente como
- Bajo ésta última denuncia, dejó sin efecto el Auto de Vista, disponiendo que el Tribunal
- Como consecuencia del referido Auto Supremo, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- Citando los arts
- Respecto a la violación a las reglas de la congruencia; por decreto de observación, tiene
- En cuanto, a la violación del principio in dubio pro reo; al haberse observado que
- III.1. Respecto a la indebida motivación
- Sintetizada la denuncia en la que el recurrente refiere que el Auto de Vista recurrido
- Como una consideración previa, antes de ingresar a resolver la problemática planteada mediante la labor
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
- En ese entendido, el Tribunal de apelación al resolver un recurso de apelación restringida en
- Ahora bien, en el caso en examen, no se presenta el mismo supuesto de hecho;
- Por los fundamentos expuestos y por la naturaleza del recurso de casación, queda establecido que
- III.2. Respecto a la falta de fundamentación
- Alega el recurrente, que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación al haber
- Al respecto el recurrente invocó, el Auto Supremo 335/2011 de 10 de junio, que fue
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- En consecuencia, una vez mas se deja establecido que el Tribunal de Apelación, a momento
- Finalmente, invocó el Auto Supremo 282/2016 de 26 de agosto; sin embargo, buscado el mismo
- Sin perjuicio de lo mencionado, se tiene que los dos primeros precedentes resolvieron denuncias concernientes
- Por los argumentos expuestos, se concluye que la denuncia formulada no resulta contradictorio a los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
