Auto Supremo AS/0430/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0430/2018-RRC

Fecha: 13-Jun-2018

Requisitos de admisibilidad que evidentemente el recurrente no cumplió y que conforme a lo señalado


II.6. Del Auto Supremo 212/2017-RRC de 21 de marzo.

Conforme a los datos del proceso, se advierte que la presente causa fue radicada anteriormente ante la Sala Penal de éste Tribunal, como emergencia del recurso de casación interpuesto por el ahora recurrente (fs. 416 a 423), impugnando el Auto de Vista 282/016 de 26 de agosto de 2016; en el que acusó, que incurrió en: i. Falta de fundamentación en relación a sus denuncias de falta de fundamentación de la sentencia, inobservancia de las reglas de congruencia entre la acusación y la sentencia; y, la violación del principio in dubio pro reo; ya que, había exigido requisitos que no están previstos y señalados en los arts. 407 y 408 del CPP; y, ii. Incongruencia omisiva en relación a la denuncia referida a la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, previstos por el art. 370 incs. 1) y 6) del CPP; además de: a. Inobservancia y errónea aplicación de la ley procesal; b. Plazo establecido; y, c. Momento procesal e in dubio pro reo, omisiones que vulneran el debido proceso, seguridad jurídica y el derecho a la defensa. Recurso, que inicialmente fue declarado admisible, mereciendo el pronunciamiento del Auto Supremo 212/2017-RRC de 21 de marzo, que sobre las referidas denuncias constató que: Respecto a la denuncia de falta de fundamentación. La denuncia no era evidente, fundamentándola bajo los siguientes argumentos: “En el caso de autos, conforme lo referido en el acápite II.4 de la presente resolución, se tiene que el Tribunal de apelación, declaró inadmisibles los motivos primero, segundo y tercero del recurso de apelación restringida, argumentando en el segundo considerando del Auto de Vista impugnado, que una vez otorgado el plazo para que el recurrente subsane su recurso de casación conforme a las observaciones realizadas por decreto de 13 de julio del 2016, el recurrente en cuanto al: i) Supuesto defecto de Sentencia previsto por el inc. 5) del art. 370 del CPP, si bien cumplió con precisar las normas violadas o erróneamente aplicadas, no había individualizado ni fundamentado cada una; es decir, no explicó de qué manera se vulneró cada una de las normas violadas, siendo esta exigencia justificable, pues no es suficiente alegar la vulneración de normas sin expresar de manera separada cómo considera el recurrente que se incurrió en dicha violación; asimismo, el recurrente evidentemente confundió el requisito referido a señalar la aplicación que pretende, en este caso, lo que el recurrente debió señalar no es el resultado o forma de resolución que pretende, sino cómo  considera el recurrente que debió aplicarse las normas inobservadas o erróneamente aplicadas, justificando además por qué razón deberían aplicarse de la forma que señala.
Requisitos de admisibilidad que evidentemente el recurrente no cumplió y que conforme a lo señalado en el presente acápite, el cumplimiento de éstos determinan la admisibilidad o no del recurso de apelación