Auto Supremo AS/0430/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0430/2018-RRC

Fecha: 13-Jun-2018

Falta de fundamentación de la Sentencia, defecto previsto por el inc


Falta de fundamentación de la Sentencia, defecto previsto por el inc. 5) del art. 370 del CPP, generando errónea aplicación de la norma sustantiva con relación a los tipos penales previstos por los arts. 142, 154 y 244 del CP, vulnerando el debido proceso, haciendo referencia a las Sentencias Constitucionales 1523/04-R, 537/04-R, 682/04-R, 174/2011-R, 0320/2011-R, 0459/2011-R, 0270/2012 y 1810/2011-R; y,  Auto Supremo 65/2012 de 19 de abril, expresa que en el caso de autos el Tribunal de mérito no se pronunció de forma clara y precisa respecto a toda la prueba, no habría realizado una relación pormenorizada de todos los documentos y elementos de prueba incorporados legalmente a juicio, no habría expresado los motivos de hecho y derecho ni el valor asignado a cada elemento de prueba. En cuanto a la prueba MP-PD17, había sido utilizada por el A quo para condenarlo, cuando su defensa indicó qué no debía ser valorada; asimismo, en cuanto a la MP-PD23, la parte acusadora no indicó que probaría la misma; sin embargo, el Tribunal de manera oficiosa realizó conclusiones que lo perjudican violando el debido proceso, la seguridad jurídica en su vertiente de la debida fundamentación de la prueba, comprobándose que en la Sentencia no se fundamenta debidamente sobre los delitos previstos por los arts. 142, 154 y 224 del CP; pues no enunciarían, describiría los datos probatorios para determinar la tipicidad y culpabilidad, tampoco haría referencia a las fases del supuesto inter criminis, olvidándose el A quo que la tipicidad es más importante que la antijuridicidad, tampoco habría explicado sobre la culpabilidad; a cuyo efecto, hace referencia a lo señalado por las Sentencias Constitucionales 044/2011-R y 359/2011-R y los Autos supremos 479 de 8 de diciembre de 2005, 342 de 28 de agosto de 2006, 349 de 28 de agosto de 2006 y 562 de 1 de octubre de 2004, arguyendo que corresponde absolverle de culpa y pena