Auto Supremo AS/0430/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0430/2018-RRC

Fecha: 13-Jun-2018

Al respecto el recurrente invocó, el Auto Supremo 335/2011 de 10 de junio, que fue


Al respecto el recurrente invocó, el Auto Supremo 335/2011 de 10 de junio, que fue dictado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Suprema de Justicia, en la resolución de un recurso de casación en una causa seguida por los delitos de Despojo, Alteración de Linderos, Perturbación de Posesión y Daño Simple, donde constató que el Auto de Vista, no se encontraba debidamente fundamentado; puesto que, no cumplió con los parámetros de ser completo, exhaustivo, ni lógico, al omitir la exposición clara, precisa y suficiente de los razonamientos efectuados sobre los justificativos y análisis de su conclusión de la existencia de defectos absolutos previstos en el art. 169 inc. 3) del CPP, así como violaciones al debido proceso; y por consecuencia, su determinación de anular totalmente la Sentencia y disponer el reenvío del juicio; situación por el que fue dejado sin efecto, estableciéndose la siguiente doctrina legal aplicable: “Que es una premisa consolidada que toda resolución, como la emitida por el Tribunal de Alzada, debe ser debidamente fundamentada, vale decir, que es necesario que el Tribunal de Apelación, cumpla con los parámetros mencionados precedentemente: especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; y emita los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentran en el Recurso de Apelación Restringida que corresponda, además de revisar de oficio si existen defectos absolutos, en cuyo caso, es necesario que en la fundamentación se vierta los criterios jurídicos del porque dicho acto se considera defecto absoluto y que principios constitucionales fueron afectados