Auto Supremo AS/0430/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0430/2018-RRC

Fecha: 13-Jun-2018

Por los argumentos expuestos, se concluye que la denuncia formulada no resulta contradictorio a los


A efectos de la resolución de la cuestión planteada, corresponde precisar que el motivo identificado, ya fue objeto de pronunciamiento en el fondo por este Tribunal Supremo de Justicia, a través del Auto Supremo 212/2017-RRC de 21 de marzo, que fue glosado parcialmente en el acápite II.6 del presente fallo, pues de la revisión de dicha Resolución, resulta que en los hechos se trata de los mismos fundamentos, de lo que se establece, que el recurrente, ya cuenta con una respuesta fundamentada por parte de este Tribunal que constató que el Tribunal de alzada, no incurrió en falta de fundamentación respecto a las denuncias concernientes a los defectos de la Sentencia, previstos por los inc. 5) y 11) del CPP; así como la supuesta vulneración del principio in dubio pro reo; en consecuencia, establecido como está que lo medular de la denuncia formulada sujeto a este análisis, mereció respuesta de este Tribunal a través de una anterior Resolución emitida en la causa, se concluye que el motivo alegado por el recurrente, no tiene fundamento, ello en el marco de la certeza y seguridad jurídica que se debe brindar a los justiciables y considerando que los argumentos del nuevo Auto de Vista respecto a los agravios de falta de fundamentación de la Sentencia; inobservancia de las reglas de congruencia entre la acusación y la Sentencia, previstos por el art. 370 inc. 5) y 11) del CPP y violación del principio in dubio pro reo, como no podía ser de otra manera, resultan similares a los contenidos en el primer Auto de Vista, que respecto al cuestionamiento de que hubiere incurrido en falta de fundamentación, la denuncia fue declarada infundado, consiguientemente, el recurrente no puede pretender una nueva revisión sobre aspectos que ya fueron analizados y resueltos por este Tribunal Supremo de Justicia.
Por los argumentos expuestos, se concluye que la denuncia formulada no resulta contradictorio a los Autos Supremos invocados; en cuyo mérito, corresponde declarar infundado el presente motivo