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    Auto Supremo AS/0573/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0573/2018

    Fecha: 28-Jun-2018

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    • Partes: Alfredo Hugo Sahonero Irahola
    • Proceso: Reivindicación
    • Distrito: Oruro
    • 1
    • Asimismo, en virtud a la solicitud de complementación interpuesta por Godofredo López Olivarez en representación
    • 2
    • CONSIDERANDO II
    • -Denuncia la violación del art
    • De la respuesta a los recursos de casación
    • Alfredo Hugo Sahonero Irahola, por memorial de fs
    • De igual forma refiere que la excepción de cosa juzgada no tendría completa su configuración
    • Asimismo, y continuando con la excepción de cosa juzgada, señala que Jimmy Américo, Jael Claudia
    • -En lo que respecta al recurso de casación interpuesto por Jimmy Américo López Daza y
    • CONSIDERANDO III
    • La primera parte del texto legal se refiere al inicio de la aprehensión de la
    • Sobre la “interversión del título” este Tribunal ha emitido, entre otros, el Auto Supremo
    • La posesión como hecho, según se ejerza sobre muebles o inmuebles, reconoce variaciones en cuanto
    • Al respecto la jurisprudencia argentina estableció que, no basta la mera detentación de la cosa,
    • La jurisprudencia argentina refiere además: para que sea posible la interversión del título de la
    • El autor Atilio Alterini doctrinario argentino, ha destacado que, la mera voluntad del tenedor no
    • Para que se produzca la interversión de título de tenedor en poseedor se requiere que
    • Así, la mera declaración de voluntad o la mera intención no bastan para cambiar la
    • Al respecto, nuestra doctrina, también señala que no es fácil cambiar o transformar la simple
    • También, puede perderse la posesión por destrucción o pérdida total y finalmente, por la posesión
    • CONSIDERANDO IV
    • De la revisión de los fundamentos que sustentan este medio de impugnación, se observa que
    • Sin embargo, conforme a los fundamentos expuestos en el punto III
    • De esta manera remitiéndonos a los actuados procesales tramitados en el anterior proceso de entrega
    • Empero, ante la emisión del citado Auto Supremo, por memorial que cursa de fs
    • De igual forma, es pertinente señalar que la citada acción de amparo, consignó como
    • En virtud a dichos antecedentes y radicada nuevamente la causa en la Sala Civil Liquidadora,
    • De estas consideraciones, que fueron minuciosamente extraídas del proceso de entrega de bien inmueble que
    • Por lo expuesto y toda vez que los Jueces y Tribunales a momento de asumir
    • De la revisión de los fundamentos que sustentan el presente medio de impugnación, se infiere
    • Con relación a lo acusado, resulta oportuno señalar que la usucapión decenal o extraordinaria se
    • De dichos antecedentes, debemos señalar que una vez que el Banco Central del Estado Regional
    • Bajo ese razonamiento, si bien los ahora recurrentes, refieren en su demanda de usucapión decenal
    • De esta manera, al constituirse los ahora recurrentes en simples tolerados, conforme a lo estipulado
    • Consecuentemente y toda vez que en el caso de Autos no existe prueba alguna que
    • Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal de casación fallar en la forma prevista por
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizú

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