Auto Supremo AS/0573/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0573/2018

Fecha: 28-Jun-2018

1

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 1263 a 1264 vta., interpuestos por Antonio Lee López Daza, y el de fs. 1266 a 1267 vta., por Paola Verónica Prudencio Candia apoderada de Jimmy Américo López Daza y otros, ambos contra el Auto de Vista Nº 88/2017 de 26 de mayo, cursante de fs. 1253 a 1259, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario de reivindicación, seguido por Alfredo Hugo Sahonero Irahola contra los recurrentes, la contestación al recurso que cursa de fs. 1273 a 1276 vta.; el Auto de concesión del recurso Nº 35/2017 de fecha 07 de julio de 2017 que cursa a fs. 1277; el Auto Supremo de admisión del recurso de casación Nº 771/2017-RA de 21 de julio cursante de fs.1285 a 1286; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Alfredo Hugo Sahonero Irahola por memorial que cursa de fs. 41 a 42 vta., que fue subsanado a través del memorial de fs. 48, inició demanda ordinaria de reivindicación y resarcimiento de daño por lucro cesante, acción que en principio fue interpuesta contra Jimmy Américo López Daza, Jael Claudia López Daza y Juan Pablo Morales Cárdenas y posteriormente a través del memorial de fs. 54 fue ampliada contra Antonio Lee López Daza quienes contestaron negativamente a dicha pretensión, opusieron excepciones y reconvinieron por usucapión decenal, tal como consta de los memoriales de fs. 67 a 68 vta., fs. 76 a 77 vta., fs. 82, fs. 85, fs. 87. Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Oruro, mediante Sentencia Nº 53/2016 de fecha 07 de junio, cursante de fs. 1199 a 1205 vta., declaró PROBADA la pretensión de reivindicación e IMPROBADA la pretensión accesoria de resarcimiento de daños por lucro cesante. En ese entendido dispuso que los demandados Jimmy Américo, Jael Claudia y Antonio Lee todos ellos López Daza, restituyan a favor del actor el bien inmueble objeto de la litis con una superficie de 121,83m2, otorgando para dicho fin el plazo de 15 días bajo alternativa de desapoderamiento; de igual forma salvó los derechos con relación al resto de la superficie del inmueble que corresponde al patio, que en los hechos se encuentra construido y en posesión de personas no identificadas plenamente. Del mismo modo declaró sin lugar a los daños y perjuicios demandados, y finalmente declaró IMPROBADA la acción de usucapión y negatoria instaurada por Jimmy Américo, Jael Claudia y Karla Geiovanna todos ellos López Daza