Auto Supremo AS/0573/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0573/2018

Fecha: 28-Jun-2018

Empero, ante la emisión del citado Auto Supremo, por memorial que cursa de fs

Empero, ante la emisión del citado Auto Supremo, por memorial que cursa de fs. 500 a 512, los codemandados Jimmy Américo, Jael Claudia y Karla Giovanna todos López Daza, a través de su apoderado, plantearon acción de Amparo Constitucional, arguyendo de manera expresa en el inciso B) referido a la “Arbitraria e irrazonable modificación de hecho de la demanda y consiguiente imposibilidad de asumir defensa” que se encuentra inmerso en el acápite IV titulado “Relación del hecho y estudio del Auto Supremo Nº 15 de 23 de marzo de 2012 (relación de hechos y fundamentos Art. 33-4 del CPCons.)” lo siguiente: “… el Tribunal Supremo cambia la demanda de ENTREGA DE BIEN INMUEBLE a una demanda de ACCIÓN REIVINDICATORIA y declara que los jueces de instancia aplicaron erróneamente la prescripción contenida en los arts. 1492, 1494 y 1507 del Código Civil a la reivindicación, cuando dicha acción es imprescriptible, si la demanda de REIVINDICACIÓN NO EXISTÍA es posible que los jueces de instancias pudieran haberse pronunciado sobre ella??, si la demanda de REIVINDICACIÓN NO EXISITÍA es posible que mis mandantes hayan podido asumir defensa??, ciertamente no, el Tribunal de Casación se constituyó en demandante al MODIFICAR la demanda y la adecuó de modo tal que la DECLARA PROBADA, es decir declara PROBADA SU PROPIA DEMANDA que no es la planteada por el demandante.” (Las negrillas nos pertenecen). Asimismo, en el acápite V inciso b) – 1), titulado “En cuanto al principio supremo desconocido” los accionantes refirieron que “… es lógico asumir como conclusión que el Tribunal Supremo de Justicia BAJO NINGUN PRETEXTO puede alterar el contenido de la demanda menos aún puede CAMBIARLA SUSTANCIALMENTE, es sobre el tenor estricto de la demanda que se asumió defensa en la presente causa y es sobre esa demanda y la excepción de prescripción que se opuso que se dictó la sentencia obedeciendo estrictamente al principio de congruencia contenido en el art. 190 del Código de Procedimiento Civil, el acto de haber MODIFICADO Y/O CAMBIADO la demanda en el mismo AUTO SUPREMO no constituye menos que un acto arbitrario que vulnera los principios supremo de LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA, como pilares fundamentales del Estado de Derecho.” (Las negrillas son nuestras)