Auto Supremo AS/0573/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0573/2018

Fecha: 28-Jun-2018

CONSIDERANDO IV

Sobre este punto el profesor Ripert señala que "la precariedad, que impide al detentador ser poseedor, no es sin embargo indeleble. El tenedor puede transfor-marse en poseedor verdadero y detentar la cosa de un modo útil en adelante. Esta transformación no resulta un simple cambio de voluntad de parte del detentador; por lo que debe abandonar su título primitivo con hechos; por lo que debe operar un reemplazo de la posesión precaria por una posesión verdadera. Esa intervención tiene lugar de dos maneras: 1º. Por una causa que proviene de un tercero y 2º. Por una contradicción a los derechos del propietario"
Efectivamente nuestro Código Civil no regula en una norma expresa por las cuales se puede provocar la interversión del título, pero la doctrina casi monocorde en la materia las ha clasificado según que los actos exteriorizantes sean jurídicos, judiciales o extrajudiciales, siendo su común denominador que ellos importen una manifiesta rebelión contra el poseedor a nombre de quien se tiene la cosa; sin embargo nuestra legislación precisa: "Quién comenzó siendo detentador no puede adquirir la posesión mientras su título no se cambie, sea por causa proveniente de un tercero o por su propia oposición frente al poseedor por cuenta de quien detentaba la cosa alegando un derecho real. Esto se aplica también a los sucesores a título universal" (art. 89 del Código Civil)…”
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Conforme a los antecedentes descritos supra, así como a los fundamentos expuestos en la doctrina que serán aplicados en la presente resolución, corresponde a continuación considerar los reclamos acusados en los recursos de casación de la parte demandada