Auto Supremo AS/0573/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0573/2018

Fecha: 28-Jun-2018

De igual forma, es pertinente señalar que la citada acción de amparo, consignó como

De igual forma, es pertinente señalar que la citada acción de amparo, consignó como tercero interesado no solo al demandante Alfredo Hugo Sahonero Irahola, sino también al codemandado, ahora recurrente, Antonio Lee López Daza, tal como se tiene del Auto de fecha 1 de octubre de 2012 de fs. 513 y vta., pronunciado por el Tribunal de Garantías, que ordenó su notificación mediante exhorto suplicatorio. De esta manera, tramitada la acción de amparo constitucional, se puede advertir del Acta de audiencia pública de amparo constitucional que cursa de fs. 514 a 517 vta., que el Tribunal de Garantías concedió la tutela solicitada, resolución que una vez revisada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, dio lugar a la emisión de la Sentencia Constitucional Plurinacional 2541/2012 de fecha 21 de diciembre (fs. 417 a 430 solo anversos) que decidió confirmar la resolución emitida por el Tribunal de Garantías y en consecuencia conceder la tutela y dejar sin efecto el Auto Supremo 15 de 23 de marzo de 2012 ordenando que las autoridades demandadas dicten nuevo auto supremo, arguyendo que: “El acto por el cual el Juez formula esa declaración, es la sentencia, en ella se resume la función jurisdiccional y por ella se justifica el proceso; en éste y mediante la sentencia se hace efectivo el mantenimiento del orden jurídico, consecuentemente, de acuerdo al art. 190 del CPC, el juez o tribunal queda circunscrito a la imputación jurídica efectuada en la demanda, no pudiendo modificarla ni alterarla de ninguna manera.” (Las negrillas y subrayado nos pertenecen)