De igual forma, es pertinente señalar que la citada acción de amparo, consignó como
De igual forma, es pertinente señalar que la citada acción de amparo, consignó como tercero interesado no solo al demandante Alfredo Hugo Sahonero Irahola, sino también al codemandado, ahora recurrente, Antonio Lee López Daza, tal como se tiene del Auto de fecha 1 de octubre de 2012 de fs. 513 y vta., pronunciado por el Tribunal de Garantías, que ordenó su notificación mediante exhorto suplicatorio. De esta manera, tramitada la acción de amparo constitucional, se puede advertir del Acta de audiencia pública de amparo constitucional que cursa de fs. 514 a 517 vta., que el Tribunal de Garantías concedió la tutela solicitada, resolución que una vez revisada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, dio lugar a la emisión de la Sentencia Constitucional Plurinacional 2541/2012 de fecha 21 de diciembre (fs. 417 a 430 solo anversos) que decidió confirmar la resolución emitida por el Tribunal de Garantías y en consecuencia conceder la tutela y dejar sin efecto el Auto Supremo 15 de 23 de marzo de 2012 ordenando que las autoridades demandadas dicten nuevo auto supremo, arguyendo que: “El acto por el cual el Juez formula esa declaración, es la sentencia, en ella se resume la función jurisdiccional y por ella se justifica el proceso; en éste y mediante la sentencia se hace efectivo el mantenimiento del orden jurídico, consecuentemente, de acuerdo al art. 190 del CPC, el juez o tribunal queda circunscrito a la imputación jurídica efectuada en la demanda, no pudiendo modificarla ni alterarla de ninguna manera.” (Las negrillas y subrayado nos pertenecen)
- Partes: Alfredo Hugo Sahonero Irahola
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: Oruro
- 1
- Asimismo, en virtud a la solicitud de complementación interpuesta por Godofredo López Olivarez en representación
- 2
- CONSIDERANDO II
- -Denuncia la violación del art
- De la respuesta a los recursos de casación
- Alfredo Hugo Sahonero Irahola, por memorial de fs
- De igual forma refiere que la excepción de cosa juzgada no tendría completa su configuración
- Asimismo, y continuando con la excepción de cosa juzgada, señala que Jimmy Américo, Jael Claudia
- -En lo que respecta al recurso de casación interpuesto por Jimmy Américo López Daza y
- CONSIDERANDO III
- La primera parte del texto legal se refiere al inicio de la aprehensión de la
- Sobre la “interversión del título” este Tribunal ha emitido, entre otros, el Auto Supremo
- La posesión como hecho, según se ejerza sobre muebles o inmuebles, reconoce variaciones en cuanto
- Al respecto la jurisprudencia argentina estableció que, no basta la mera detentación de la cosa,
- La jurisprudencia argentina refiere además: para que sea posible la interversión del título de la
- El autor Atilio Alterini doctrinario argentino, ha destacado que, la mera voluntad del tenedor no
- Para que se produzca la interversión de título de tenedor en poseedor se requiere que
- Así, la mera declaración de voluntad o la mera intención no bastan para cambiar la
- Al respecto, nuestra doctrina, también señala que no es fácil cambiar o transformar la simple
- También, puede perderse la posesión por destrucción o pérdida total y finalmente, por la posesión
- CONSIDERANDO IV
- De la revisión de los fundamentos que sustentan este medio de impugnación, se observa que
- Sin embargo, conforme a los fundamentos expuestos en el punto III
- De esta manera remitiéndonos a los actuados procesales tramitados en el anterior proceso de entrega
- Empero, ante la emisión del citado Auto Supremo, por memorial que cursa de fs
- De igual forma, es pertinente señalar que la citada acción de amparo, consignó como
- En virtud a dichos antecedentes y radicada nuevamente la causa en la Sala Civil Liquidadora,
- De estas consideraciones, que fueron minuciosamente extraídas del proceso de entrega de bien inmueble que
- Por lo expuesto y toda vez que los Jueces y Tribunales a momento de asumir
- De la revisión de los fundamentos que sustentan el presente medio de impugnación, se infiere
- Con relación a lo acusado, resulta oportuno señalar que la usucapión decenal o extraordinaria se
- De dichos antecedentes, debemos señalar que una vez que el Banco Central del Estado Regional
- Bajo ese razonamiento, si bien los ahora recurrentes, refieren en su demanda de usucapión decenal
- De esta manera, al constituirse los ahora recurrentes en simples tolerados, conforme a lo estipulado
- Consecuentemente y toda vez que en el caso de Autos no existe prueba alguna que
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal de casación fallar en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizú
