De la revisión de los fundamentos que sustentan el presente medio de impugnación, se infiere
2. Del recurso de casación interpuesto por Paola Verónica Prudencio Candia apoderada de Jimmy Américo López Daza y otros (memorial de fs. 1266 a 1267 vta.)
De la revisión de los fundamentos que sustentan el presente medio de impugnación, se infiere que los recurrentes, por intermedio de su apoderada legal, denuncian de manera específica la vulneración del art. 1504 num. 3) del Código Civil, arguyendo que el Tribunal de alzada habría omitido que para que opere la interrupción de la prescripción no bastaría con la interposición de una de demanda o acción judicial, sino que por imperio de la norma citada anteriormente, esta interrupción no surtiría efectos cuando el demandado es absuelto de la demanda, lo que importaría que la prescripción en el caso de Autos no fue interrumpida por que los recurrentes habrían ganado la anterior demanda de entrega de bien inmueble
De la revisión de los fundamentos que sustentan el presente medio de impugnación, se infiere que los recurrentes, por intermedio de su apoderada legal, denuncian de manera específica la vulneración del art. 1504 num. 3) del Código Civil, arguyendo que el Tribunal de alzada habría omitido que para que opere la interrupción de la prescripción no bastaría con la interposición de una de demanda o acción judicial, sino que por imperio de la norma citada anteriormente, esta interrupción no surtiría efectos cuando el demandado es absuelto de la demanda, lo que importaría que la prescripción en el caso de Autos no fue interrumpida por que los recurrentes habrían ganado la anterior demanda de entrega de bien inmueble
- Partes: Alfredo Hugo Sahonero Irahola
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: Oruro
- 1
- Asimismo, en virtud a la solicitud de complementación interpuesta por Godofredo López Olivarez en representación
- 2
- CONSIDERANDO II
- -Denuncia la violación del art
- De la respuesta a los recursos de casación
- Alfredo Hugo Sahonero Irahola, por memorial de fs
- De igual forma refiere que la excepción de cosa juzgada no tendría completa su configuración
- Asimismo, y continuando con la excepción de cosa juzgada, señala que Jimmy Américo, Jael Claudia
- -En lo que respecta al recurso de casación interpuesto por Jimmy Américo López Daza y
- CONSIDERANDO III
- La primera parte del texto legal se refiere al inicio de la aprehensión de la
- Sobre la “interversión del título” este Tribunal ha emitido, entre otros, el Auto Supremo
- La posesión como hecho, según se ejerza sobre muebles o inmuebles, reconoce variaciones en cuanto
- Al respecto la jurisprudencia argentina estableció que, no basta la mera detentación de la cosa,
- La jurisprudencia argentina refiere además: para que sea posible la interversión del título de la
- El autor Atilio Alterini doctrinario argentino, ha destacado que, la mera voluntad del tenedor no
- Para que se produzca la interversión de título de tenedor en poseedor se requiere que
- Así, la mera declaración de voluntad o la mera intención no bastan para cambiar la
- Al respecto, nuestra doctrina, también señala que no es fácil cambiar o transformar la simple
- También, puede perderse la posesión por destrucción o pérdida total y finalmente, por la posesión
- CONSIDERANDO IV
- De la revisión de los fundamentos que sustentan este medio de impugnación, se observa que
- Sin embargo, conforme a los fundamentos expuestos en el punto III
- De esta manera remitiéndonos a los actuados procesales tramitados en el anterior proceso de entrega
- Empero, ante la emisión del citado Auto Supremo, por memorial que cursa de fs
- De igual forma, es pertinente señalar que la citada acción de amparo, consignó como
- En virtud a dichos antecedentes y radicada nuevamente la causa en la Sala Civil Liquidadora,
- De estas consideraciones, que fueron minuciosamente extraídas del proceso de entrega de bien inmueble que
- Por lo expuesto y toda vez que los Jueces y Tribunales a momento de asumir
- De la revisión de los fundamentos que sustentan el presente medio de impugnación, se infiere
- Con relación a lo acusado, resulta oportuno señalar que la usucapión decenal o extraordinaria se
- De dichos antecedentes, debemos señalar que una vez que el Banco Central del Estado Regional
- Bajo ese razonamiento, si bien los ahora recurrentes, refieren en su demanda de usucapión decenal
- De esta manera, al constituirse los ahora recurrentes en simples tolerados, conforme a lo estipulado
- Consecuentemente y toda vez que en el caso de Autos no existe prueba alguna que
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal de casación fallar en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizú
