Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0573/2018
Fecha: 28-Jun-2018
Proceso: Reivindicación
Proceso: Reivindicación
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Partes: Alfredo Hugo Sahonero Irahola
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Proceso: Reivindicación
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Distrito: Oruro
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Asimismo, en virtud a la solicitud de complementación interpuesta por Godofredo López Olivarez en representación
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CONSIDERANDO II
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-Denuncia la violación del art
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De la respuesta a los recursos de casación
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Alfredo Hugo Sahonero Irahola, por memorial de fs
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De igual forma refiere que la excepción de cosa juzgada no tendría completa su configuración
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Asimismo, y continuando con la excepción de cosa juzgada, señala que Jimmy Américo, Jael Claudia
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-En lo que respecta al recurso de casación interpuesto por Jimmy Américo López Daza y
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CONSIDERANDO III
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La primera parte del texto legal se refiere al inicio de la aprehensión de la
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Sobre la “interversión del título” este Tribunal ha emitido, entre otros, el Auto Supremo
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La posesión como hecho, según se ejerza sobre muebles o inmuebles, reconoce variaciones en cuanto
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Al respecto la jurisprudencia argentina estableció que, no basta la mera detentación de la cosa,
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La jurisprudencia argentina refiere además: para que sea posible la interversión del título de la
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El autor Atilio Alterini doctrinario argentino, ha destacado que, la mera voluntad del tenedor no
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Para que se produzca la interversión de título de tenedor en poseedor se requiere que
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Así, la mera declaración de voluntad o la mera intención no bastan para cambiar la
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Al respecto, nuestra doctrina, también señala que no es fácil cambiar o transformar la simple
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También, puede perderse la posesión por destrucción o pérdida total y finalmente, por la posesión
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CONSIDERANDO IV
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De la revisión de los fundamentos que sustentan este medio de impugnación, se observa que
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Sin embargo, conforme a los fundamentos expuestos en el punto III
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De esta manera remitiéndonos a los actuados procesales tramitados en el anterior proceso de entrega
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Empero, ante la emisión del citado Auto Supremo, por memorial que cursa de fs
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De igual forma, es pertinente señalar que la citada acción de amparo, consignó como
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En virtud a dichos antecedentes y radicada nuevamente la causa en la Sala Civil Liquidadora,
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De estas consideraciones, que fueron minuciosamente extraídas del proceso de entrega de bien inmueble que
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Por lo expuesto y toda vez que los Jueces y Tribunales a momento de asumir
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De la revisión de los fundamentos que sustentan el presente medio de impugnación, se infiere
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Con relación a lo acusado, resulta oportuno señalar que la usucapión decenal o extraordinaria se
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De dichos antecedentes, debemos señalar que una vez que el Banco Central del Estado Regional
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Bajo ese razonamiento, si bien los ahora recurrentes, refieren en su demanda de usucapión decenal
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De esta manera, al constituirse los ahora recurrentes en simples tolerados, conforme a lo estipulado
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Consecuentemente y toda vez que en el caso de Autos no existe prueba alguna que
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Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal de casación fallar en la forma prevista por
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizú
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